domingo, 9 de octubre de 2016

  AGUA POTABLE

 DE EMILIO MARIA TERAN



Octubre del 2015. Quiero narrar lo que me acuerdo:
Cuando yo era niño, hace 50 años, no había agua ni entubada ni potable; y, fue más o menos en 1962/63, cando las autoridades de la parroquia comienzan a trabajar en la consecución del agua potable. En ese tiempo era Teniente Político el señor Hugo Córdova y Secretario el señor Manuel Medina – mi padre- que fue muy patriota, pero un poco caprichoso. Primero pensaron en traer agua entubada y para ello con el Municipio compraron a un señor Noriega de Quillán, la acequia y el agua que viene desde el sector del monte que se llamaba en ese tiempo La Plazuela. Hoy es en dónde está ubicado el primer tanque grande de captación. Esa agua y esa acequia el Municipio de Píllaro compró para agua potable de la parroquia. Por lo tanto la acequia desde  ese lugar hasta la quebrada del Pisque es de propiedad del agua potable, con escrituras, las mismas que deben estar hechas entre los años 1962/64. El Municipio trajo esa agua, creo que sin tanque de captación, porque no me acuerdo cómo era, mediante tubos de cemento de 20 cm de diámetro. Los tubos pusieron desde el ojo del agua  hasta llegar al  tanque de reservas, donde los señores Romero, viniendo seguido la acequia, toda la Toma, todo el bosque de los señores Córdova, hasta el recto del tanque que se dice de Buchelis y por ahí bajaba al tanque de reserva. Me acuerdo perfectamente, porque en unas vacaciones, que no recuerdo si sería de escuela o de colegio, me fui con mi papá a la minga y quise cargar un tubo y no avancé; entonces creo que sería cuando yo estaba en sexto grado, 1962. Había bastante gente trabajando y ese día estaban instalando los tubos en la curva de La Toma, al recto de la casa que allí había. Después no recuerdo cómo vendría el agua. Total que desde el tanque de los señores Romero hasta la plaza bajaba en tubos de hierro de dos pulgadas y parece que llegaba hasta donde hoy es la casa del señor Oscar Torres. Vi que instalaron unos grifos públicos, no sé cuántos; pero yo vi grifos en la esquina de mi casa, en la esquina del señor Víctor Chicaiza T., en la esquina de la Escuela, en la esquina del señor Oscar Torres, en la esquina del señor Amable Iza y parece que por lado de la casa del señor Milton Viteri. Eso sí no me acuerdo si sabría caer o no agua; pero yo no recuerdo que haya tomado agua de esos grifos, tal vez no vivía aquí, ya estaría en el colegio en Ambato, yo no sé. Total que ´parece que esa agua no funcionó bien; pero merece dejar   sentado el reconocimiento para los que trabajaron. Yo vi que en las mingas por lo menos había unas 80 personas, incluido albañiles que sentaban los tubos. El trabajo era demasiado duro, cargar todo el material desde la laguna de Aliso Cocha hasta la vertiente. La acequia había estado abandonada no sé cuánto tiempo, pero no había ni caminos. La huella de la acequia yo vi que llegaba hasta cerca de dónde comienzan los túneles de la Cooperativa Los Laureles. El señor Noriega había hecho la acequia con su propio dinero, pagando peones y parece que tenía la idea de sacar agua del río; pero no pudo concluir el trabajo. Por eso vendió al Municipio todo. Tampoco recuerdo ni quién ni cómo sabrían administrar ese servicio de agua, que creo tenía 12 grifos públicos y nada más. Lo que si recuerdo es que en el grifo de la Escuela, en una noche de fiestas de Carnaval, alguien dijo que han amarrado una culebra, sería viva o muerta, yo no sé; pero la gente que  venía a llevar agua de mañana,   disque gritaban al coger la culebra. Si sé quién ha amarrado; pero no voy a decir. La señora Rosa Villar fue la primera en venir a llevar agua de mañanita. Esa agua potable duró hasta cerca de 1970, fue muy poco, los tubos se rompían o se desacomodaban y ya no venía agua. Entonces apareció el IEOS, una institución que daba sistemas  de agua potable a todos quienes pedían. Presentamos la solicitud y tuvimos la aprobación. Se nombró una Junta que trabaje en ello, una Junta Administradora, la primera Junta; estaba formada por Moisés Lara, presidente; Gustavo Medina, Secretario y Abdón Córdova, Tesorero. El IEOS proporcionó todos los materiales, la parroquia la mano de obra. La genta trabajó con todo empeño. Yo estaba de profesor en Plazuela y mi padre Manuel Medina me daba desempeñando mi cargo, él se  iba a las mingas, pasaba lista de los peones, etc, etc. Hicimos el primer tanque de captación, bien hecho, el que hasta hoy existe, se hicieron además los tanques que están arriba de las segundas captaciones, que recogen el agua de esa pequeña peña. Abrimos camino hacia la acequia de Quillán para de ahí bajar material como arena y ripio. A espalda se cargaron todos los materiales, ni siquiera había buen camino siguiendo la acequia. En el sector de la Escalera a pico se abrió el camino que hoy tenemos. Yo iba a las mingas los sábados y lunes que no tenía clases. Bueno un día, solo trabajamos el Víctor Quishpe y yo. Yo llevé una sardina y él había llevado arroz. Los dos solitos nos comimos todo, teníamos mucho hambre, pasamos cargando ladrillos  y tablas desde Alisococha. A final, las mingas fueron lindas aunque cansado y duro el trabajo. El monte era alto no como hoy que es un matorral. Las captaciones estaban listas y entonces vino la tubería, tubos de tres pulgadas de ASBESTO CEMENTO. Se instaló asbesto hasta la curva y de allí manguera; los tubos de cemento se sacaron y se dejaron en el borde de la acequia, un poco se cargó hasta Alisococha y de ahí en carro se bajaba para colocar en los cruces de la carretera y de los caminos, para que el agua de las acequias no dañe el camino; la mayor parte de tubos se robaron. Bueno pero con asbesto y manguera ya estábamos instalando frente a la casa que hoy viven los señores Laguatagsi, digo manguera hasta el tanque del señor Romero, por el camino venía en tubería de PVC. Cuando estábamos ahí con el trabajo y las cunetas cavadas hasta la plaza, solo faltaba de instalar y soltar el agua, en ese momento el señor Milton Viteri, reúne a sus seguidores de siempre y se “toma” la Junta. Perjudica  a muchos en el número de peones y a otros les da el agua sin trabajar, pide dinero y no pasa cuentas, da las instalaciones a  los que él quiere y no da a quienes él no quiere. A mí no me dio durante dos o más años, diciendo que me faltan tres peones. La gente venía a quejarse donde mí y  me vi obligado a bajar a la sesión y presentarle las copias de las listas de peones y en esa sesión a se pudo arreglar  muchos problemas que hacía el señor  Viteri. Su tesorero era el señor Víctor Chicaiza –padre-. También en esa sesión el señor Céliz Cruz pidió que me den el agua y me regaló 8 peones. Me parece que administraron el agua por seis años a o más y en la entrega devolvieron 18 sucres de fondos y el señor Tesorero dijo que él se lleva los intereses de la libreta por el trabajo que ha realizado. Así me tocó recibir en las peores condiciones: sin agua, con muchos daños, con problemas económicos y con personas que no querían pagar. Por los años 60 y70 también los mayores empezaron a trabajar los túneles  para traer el agua de riego, utilizando la acequia comprada por el Municipio;  de eso también se hizo dueño el señor Viteri, teniendo como fuerza de choque al señor Julio Arturo Medina y los señores Chicaizas. Sacaron el agua después que instalamos la tubería de asbesto para la potable y  no tenían por donde traer, porque la acequia es del agua potable. Entonces el señor Viteri  hace que el señor Julio Medina ruegue a la parroquia para que le dejen pasar el agua por la misma acequia del agua potable, eso lo hizo en una asamblea de Agua potable que no recuerdo el año; pero en esa asamblea no se resolvió y se citó para otra. En dicha asamblea  hubo pocas oposiciones, que decían que se va a romper la tubería del agua potable. Al final se resolvió concederles el paso para el agua de riego con la condición de que ayuden a cavar para poner la tubería al rincón; pero, la Cooperativa, siempre causó daños en el agua potable y ni siquiera avisaban para ir a arreglar. Entonces  en conocimiento de que la tubería de asbesto era mala para la salud,  y el Ing. Castillo del IEOS no quería cambiar de material con Amado pensando, cómo hacer, sacamos la tubería de hierro que estaba abandonada en los terrenos y vendimos para comprar manguera. No se podía vender esos tubos por gruesos por diferentes peros que ponían los mecánicos en Píllaro; y, como un favor nos compró el señor Rodrigo Córdova, que tenía una cerrajería en Quito. Con esos fondos  compramos manguera y cambiamos todo el asbesto; el asbesto también se vendió al señor Raúl Sánchez, que puso en regadío en Cutzatahua. Ya con manguera, fue fácil arrinconar en la acequia, con estacas, para que no rompa la cooperativa. Desde ahí es que la Cooperativa también usa la acequia; pero no es de ellos. La escritura tiene el Municipio. Se compró única y exclusivamente para el Agua Potable. Así es que los señores de la Cooperativa deben cuidar las mangueras en vez de romper y dejar así sin ni siquiera avisar. Hay gente que sabe perfectamente lo que estoy diciendo, pero desgraciadamente ya es mayor o tiene intereses personales y no quiere recordar. No es que yo desee quitarles la acequia; sería antihumano; pero advertirles de la verdad sí.
NOTA: yo también trabajé un metro de túnel en 1970, cuando estaba en sexto curso; pero a mí papá el señor Viteri le hizo la vida imposible y prefirió vender el derecho al señor Segundo Masaquiza,  ”Sevilla”. Los tiempos han pasado y parecería normal que la acequia más bien es de la Cooperativa y que el agua potable estaría molestándoles a los regantes, pidiendo favor; pero es bueno aclarar, para que las generaciones jóvenes y  no tan jóvenes sepan cómo es la verdad. Actualmente parece que falta agua potable, si ello ocurre demos traer del otro lado del río, bajando la tubería por la acequia de Quillán. Hay varias vertientes que debemos buscar y captar, la vida no va a terminar ya, puede ser que dure siglos y más agua se necesitará. ¡A  trabajar todos!.
Cuando no tenían el paso querían trabajar un nuevo tunel desde la vertiente del agua potable hasta las  pampas de la toma; pero la peña no es muy dura y el trabajo muy largo, porque no se puede hacer las ventanas, saldrían muy largas.
Después han pasado muchas cosas en el agua potable, ojalá tenga tiempo y deseo de publicar; y, ojalá alguien se preocupe de leer.
Gustavo Medina
/21/10/2015/.-



AÑO 2016 ADMINISTARCION DE LUIS TIPAN, MARITZA CALLE, JULIO UNAPUCHA Y GUSTAVO MEDINA







JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LA PARROQUIA EMILIO MARIA TERAN

Plan de trabajo

1.- DATOS INFORMATIVOS:
Período: 2016-2018
Presidente: Luis Tipán López
Secretaria: Maritza Calle
Tesorero: Manuel Gustavo Medina Tapia
Número de instalaciones: 530
Sistemas: dos, Terán y Cutzatagua
Dirección: Emilio María Terán, Centro, Casa del Gobierno Parroquial

2.- ANTECEDENTES:
2.1 La nueva Junta Administradora fue elegida  por la Asamblea General del 22 de diciembre del 2015
2.2 La Junta Saliente, presidida por el señor Marco Junta entregó la administración el día 18 de enero del 2016 a las 10 de la noche.
2.3 La entrega fue únicamente de dineros con una acta pre-elaborada
2.4 La Junta saliente no entregó ningún archivo, no recibimos: libro de actas, inventarios, informes económicos, planillas de cobro, facturas ordenadas, libro de contabilidad, en absoluto ningún documento.
2.5 El sistema de agua se encuentra en pésimas condiciones:
2.5.1 La captación de la quebrada el Sigse no llega a ningún lado ni tiene tanques  de captación. La manguera se encontraba tendida a través del monte; y, no tenía ni camino.
2.5.2 Las captaciones Ismuquiru, estaban en las más pésimas condiciones
2.5.3 Las tuberías de conducción desde las captaciones hasta el sector denominado La Toma no sirven, porque no conducen, ya que se encuentran en pésimas condiciones; y, por mucho tiempo han sido descuidadas.
2.5.4 En el tanque construido en el sector La Toma el agua que cae es de la acequia Los Laureles, y es ese caudal el que alimenta al sistema llamado TERAN, ya que de las captaciones, que es agua limpia porque toda es de vertiente no viene, sino una pequeña cantidad.
El sistema Cutzatagua se encuentra en el más terrible abandono: Las captaciones sucias, llenas de chaparro, sin lavar los tanques, sin captar toda el agua, sino únicamente 2, 3 litros/ seg.
2.6 La distribución tiene muchos defectos: medidores mal leídos, sin medidor, medidores dañados, medidores que dan la vuelta después que pasa la lectura, instalaciones clandestinas, algunas de ellas entregadas por el ex  operador del sistema.
2.7 En lo administrativo las fallas son:
2.7.1 No tenemos una persona que se encuentre a cargo de la oficina, que responda por el buen funcionamiento de los equipos y programa de cobros, así como de la ordenación de papelería. Aún más ahora que la Junta tiene RUC y se necesita realizar muchos trámites.
2.7.2 La nueva Junta no puede cobrar de los meses atrasados hasta la fecha por el daño de los equipos, se tiene que empezar de cero.
2.7.3 Las lecturas de medidores se lo realizaba; pero no se cobra con esos datos, únicamente se pone a la adivinanza el gasto de los socios. De tal manera que casi todos pagan un dólar, existiendo usuarios que gastan hasta mil metros cúbicos mensuales.
2.7.4 Las sesiones nunca han sido controladas con seriedad, pues jamás nadie ha pagado por  no asistir. La falta injustificada es sancionada con 5 dólares.

3.- ACCIONES A TOMAR:
1.- Arreglar la captación del Sigse: se hizo enterrar la manguera y se construyó un camino.
2.- Construir dos tanques de captación en la quebrada El Sigse. Se lo hará inmediatamente de aprobado este plan.
3.- Arreglar, limpiar y lavar  todos los tanques de captación: este trabajo está cumplido
4.- Medir el agua que tenemos: está aforado y poseemos 9,2  l/seg.; pero no llega a la reserva por los motivos ya enunciados.
5.- Adquirir manguera nueva de 160 mm en la longitud de 700 metros para arreglar la conducción hasta La Toma. La asamblea del 19 de febrero, aprobó, utilizar para el efecto unos fondos existentes por cuotas anteriores.
6.- Actualizar las tarifas, porque un dólar no alcanza para nada. La asamblea de la fecha ya indicada, aprobó una tarifa básica de cinco dólares ($ 5,00), que se ocupará en lo siguientes:
RUBRO
CANTIDAD
%
AGUATERO
366
13.60
OFICINISTA
240
8.92
OPERADOR ALCANTARILLADO
240
8.92
IESS
240
8.92
DECIMOS
115
4.27
CLORO PARA ALCANTARILL
100
3.72
MATERIALES DE ARREGLO
300
11.15
PEONES
400
14.86
AHORRO
300
11.15
ADMINISTRATIVOS
100
3.72
CONTADORA
80
2.97
INTERNET
25
0.93
SUBIDA DE CEDULAS
85
3.16
OTROS
100
3.72
TOTAL
2691 Dólares
TARIFA: 5,08

6.- Solicitar autorización para revisar instalaciones domiciliarias y descubrir clandestinas: este trámite está realizado.
7.- Ordenar que arreglen todos los medidores dañados y pongan donde no tienen: en la asamblea del 19 de febrero se les dio un mes de plazo.
8. A partir de marzo del  2016:
Trabajará la persona encargada de la oficina, tres días por semana
El operador del alcantarillado tres días por semana
El plomero del agua potable el mes completo
Se cobrará con lecturas, todos los fines de semana, ya no un solo día al mes como anteriormente.
Los señores vocales revisarán las novedades y se actuará de acuerdo a la Ley
Las instalaciones clandestinas se revisarán a partir del 26 de febrero y la lista se pondrá en conocimiento de la SENAGUA.
9.- Realizaremos trámites con la Junta Parroquial para que los fondos que tenemos en el Gobierno Provincial se emplee en mejorar la distribución y el alcantarillado.
10.- El alcantarillado está de sacar el material de los tanques, lavar los tanques  y volver a poner material nuevo; y, luego desinfectar para que el agua salga como pide  el ARCA. A medida de las posibilidades se realizará lo más pronto.

Emilio María Terán, 23 de febrero del 2016


Luis Tipán López
Presidente



mgmt.-








CUADRO DE NOVEDADES EN EL SISTEMA
SECTORES
MAL LEIDOS
GASTAN MENOS DE 5 M3
MEDIDORES DADOS LA VUELTA
MEDIDORES DAÑADOS
SIN MEDIDOR


SECTOR 1
6
13
3
5



SECTOR 2
6
6
1
6



SECTOR 3
8
6
4
6
1


SECTOR 4
4
5
1
1
4


SECTOR 5
8
2
3




SECTOR 6
11
7
1
11
2


SECTOR 7
4
5

7
1


SECTOR 8
8
6
1
10



SECTOR 9
3
1
2
9
2


SECTOR 10
6
5
2
13
2


SECTOR 11
7
6

9
2


SECTOR 12
9

9

1


TOTALES
80
62
27
77
15
261















JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE DE EMILIO MARIA TERAN
ACTIVIDAD
META
INICIO
FINALIZACION
EVALUACION
1
Arreglar la captación del Sigse
Construir dos tanques de captación con tapa y válvulas respectivas
Sábado 5 de marzo del  2016
30 de marzo del 2016
Probar con el agua
2
Enterrar la manguera de tres pulgadas y construir un  camino
Realizar este trabajo desde la quebrada EL Sigse hasta la captación Ismuquiru
Viernes 1 de abril
Viernes 8 de abril
Informar en asamblea general.
3
Arreglar limpiar y lavar todos los tanque de captación
Una vez ya está cumplida. Se realizará cada cuatro meses
Enero del 2016
Permanente cada cuatro meses
Análisis de agua
4
Medir el agua que tenemos disponible
Aforar permanentemente como pide el ARCA
20  de enero del 2016
Permanente cada  15 días como sugiere el ARCA
Registro de mediciones
5
Adquirir y colocar una manguera  de 160 mm
Mejorar la conducción desde la primera captación hasta la vuelta de la toma, 700 m
Lunes 29 febrero
Primera quincena de abril
Medir y analizar el agua
6
Actualizar la tarifa básica
Tener una tarifa que permita administrar en buena forma el sistema
19 de febrero se realizó la asamblea y se resolvió una Tarifa de $5,00
Permanente
Presentación de Informe Económico en Asambleas y sesiones de la JAAPT
7
Nombrar una persona que se haga cargo de la oficina
Contar con una persona que trabaje en la oficina tres días a la semana
1 de marzo del 2016.
Ya está en funciones, trabaja la Srta. Doris Torres
Permanente
Opiniones en las asambleas de socios.
8
Cobrar las tarifas utilizando las lecturas de medidores.
Facturar en forma real
Desde el 1 de marzo del 2016
Permanente
Reportes de cobros
9
Revisar las instalaciones domiciliarias
Revisar todas las instalaciones. Obligar que pongan medidor quienes no tienen y aquellos que tiene dañados
Sábado 27 de Febrero del 2016
Concluir en 4 meses, es decir en mayo del 2016
Informes de novedades y correcciones que efectuarán los socios.
10
Nombrar un operador para el alcantarillado
Contar con una persona que trabaje tres días a la semana
1 de marzo del 2016. Ya está trabajando el señor Lorenzo Pujos
Permanente
Visita del Sr. Ing. Vargas del Gobierno Provincial. La primera será el martes 8 de marzo del 2016
11
Nombrar un operador de agua potable  permanente
Contar con un operador que trabaje todo el mes
1 de marzo del 2016. Ya está trabajando el señor Miguel Pujos.
Permanente
Registros de novedades y pagos
12
Revisar las instalaciones clandestina
Descubrir las instalaciones clandestinas y comunicar a la SENAGUA
Sábado 26 de febrero del 2016
Permanente
tramitar la sanción en la SENAGUA y comunicar en asamblea
13
Tramitar fondos con el Gobierno Parroquial
Conseguir fondos del Gobierno Parroquial para arreglar la distribución y el alcantarillado
Primera quincena de abril
Permanente
Sesiones de trabajo con la Junta Parroquial
14
Arreglar el alcantarillado
Tener la planta de oxidación en funcionamiento y con los estándares que exigen
8 de marzo del 2016, es la primera inspección del Sr. Ing. Vargas
Permanente
Registro de análisis del agua que sale de la planta
Emilio María Terán, 3 de marzo del 2016   
                                                                                                           Luis Tipán López
                                                                                         Presidente de  la JAAP de Emilio María Terán









CARGANDO CEMENTO HASTA EL SIGSE
ABRIENDO ELO CEMENTO EN ALISOCOCHA

EL PASO MAS PELIGROSO CERCA DEL SIGSE

EL SITIO DE HACER LA MEZCLA

EL TANQUE DE RESERVA EN EL SIGSE

DESCANSANDO PARA HACER UN NUEVO VIAJE

FUNDICION DE LA TAPA DEL TANQUE


MUJERES PASANDO AGUA PARA LA MEZCLA

SACANDO DE BODEGA MANGUERA DE 4 PULGADAS

LLEVANDO EN EL CAMION LA MANGUERA

MINGUEROS VINIENDO CON LA MANGUERA

ENDEREZANDO LA MANGUERA PARA CARGAR

UN MOMENTO DE DESCANSO

MINGUEROS DE CUTZATAGUA INSTALAN MANGUERA


LIMPIANDO EL CAUSE PARA LA MANGUERA


MINGUEROS EN SU LONCH

MINGUEROS COMPARTEN EL ALMUERZO AL TESORERO


 

ESTATUTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA PARROQUIA EMILIO MARIA TERAN

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y OBJETIVOS

Art. 1. Los habitantes de la parroquia Emilio María Terán del Cantón Píllaro, de la Provincia de Tungurahua, basados en la declaración constitucional del agua como derecho humano fundamental, luego de obtener la personería jurídica emitida por la Secretaría del Agua-SENAGUA, cuyas fuentes de agua de donde se abastecen los sistemas, están ubicadas en las siguientes coordenadas:
VERTIENTE
LONGITUD
LATITUD
COTA (M,S,N,M)
CAUDAL (L/S)
OBSERVACION
SISTEMA TERAN CENTRO
SIGSE

779,762,00
9,867,039,00
2 936,00
1,39
CAPTADA
ISMUQUIRU Nº1
779,345,00
9,886,888,00
2 870,00
1,01
CAPTADA
ISMUQUIRU Nº2
779,278,00
9,866,858,00
2 876,00
3,23
CAPTADA
ISMUQUIRU Nº3
779,245,00
9,866,830,00
2 853,00
1,80
CAPTADA
LA ESCALERA

779,097,00
9,866,743,00
2 870,00
0,79
CAPTADA
LA TOMA

778,513,00
9,866,602,00
2 841,00
0,78
SIN CAPTAR




TOTAL
9,00

SISTEMA CUTZATAGUA
PULLUNSHILLI

779,289,00
9,866,147,00
2 781,00
2,30
CAPTADA



TOTAL
2,30


 Nos constituimos como Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado –JAAPyA-denominada Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado  Emilio María Terán.

La JAAPyA de Emilio María Terán, además trabajará con autonomía administrativa y financiera en la prestación de los servicios públicos de agua potable y Alcantarillado, sin fines de lucro y en beneficio de sus consumidores.

La administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de agua potable y Alcantarillado, tiene como objetivo la prestación eficiente de dichos servicios, bajo los principios de universalidad, igualdad, calidad, responsabilidad, obligatoriedad, accesibilidad, regularidad, continuidad y solidaridad; para lo cual la JAAPyA podrá establecer alianzas con organizaciones comunitarias, con GADs parroquiales, GADs municipales, a través de instrumentos jurídicos en los que se respete la autonomía de la Junta.

Art. 2. La JAAPyA  Emilio María Terán, para la prestación del servicio de agua potable y Alcantarillado, cumple con los siguientes objetivos específicos:

a).- Administrar de manera eficiente la organización mediante la ejecución sostenible de procesos, cuyos productos se caracterizan por su calidad y continuidad, coberturas, presiones adecuadas, con tarifas equitativas y diferenciadas, que permitan la sostenibilidad de la JAAPyA;

b).- Cumplir con la norma legal vigente a nivel nacional; y, normas técnicas, administrativas, financieras y comerciales emitidas por la Secretaría del Agua;

c).- Rendir cuentas a la comunidad cada cuatro meses, mediante Asambleas Generales de Consumidores;

d).- Prestar el servicio de agua potable y Alcantarillado en beneficio de todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los 11 sectores que integran la JAAPyA, en forma equitativa, continua, regular y efectiva, bajo estándares de calidad, cobertura y costos accesibles, sujetándose  a las políticas y directrices impartidas por la Secretaría del Agua;

e).- Realizar la protección de las fuentes de donde proviene el recurso hídrico que alimenta a los  sistemas de agua potable, en coordinación con la Secretaría del Agua.

f).- Fortalecer la participación efectiva de los consumidores, en la operación, administración y mantenimiento de la infraestructura del sistema.

g).- Establecer sanciones a los consumidores, para precautelar el buen uso del recurso hídrico.

h).- Determinar los mecanismos para el pago de tarifas, mejoras, y,  todo aporte económico vinculado con la prestación del servicio de agua potable y Alcantarillado.

i).- Establecer, recaudar y administrar las tarifas de agua potable, Alcantarillado y valores de mejoras  en base a la normativa vigente.

j).- Establecer mecanismos para el tratamiento de los conflictos que se presenten al interior de la JAAPyA, sujetándose para ello a los principios, derechos, obligaciones y garantías previstas en la Constitución de la República, la LORHUyA, su Reglamento y demás normativas aplicables.

k).-MISION

Somos una Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado sólida que apoya el bienestar, salud y progreso de nuestros consumidores y de la comunidad, ofreciendo servicio de agua potable y alcantarillado eficientes en calidad, cantidad y permanencia con criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica, y sostenibilidad del recurso hídrico.

l).-VISION

Ser una Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado que se distinga por la excelencia en la atención y prestación de servicios de agua potable y Alcantarillado a todos nuestros consumidores y comunidad.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

Art. 3.  La Directiva tendrá un inventario actualizado de los bienes de la JAAPyA, desde la entrada en vigencia de este Estatuto, el cual será verificado y recibido por los directivos entrantes. (Desde el 2016).

El patrimonio de la JAAPyA, está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, así como también las recaudaciones del servicio de agua potable y Alcantarillado, cuotas ordinarias o extraordinarias de los consumidores, por los bienes que reciban de personas  naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por concepto de donaciones, legados, así como por bienes adquiridos- y que adquieran - por cualquier título permitido por la Ley.

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JAAPyA

Art. 4. La JAAPyA estará constituida por:

a).- La Asamblea de Consumidores,

b).- El Directorio de la JAAPyA, y

c).- El personal contratado

 

Art. 5. La Asamblea General de Consumidores, está conformada por todos los socios de los sectores que hayan sido inscritos como consumidores de la JAAPyA. Las decisiones tomadas por los asistentes a la Asamblea General de Consumidores tiene el carácter de mandatorio.

Art. 6. La Directiva de la JAAPyA, estará constituido por cinco miembros cuyas denominaciones son: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal, distribuidos organizacionalmente como se puede ver en el siguiente gráfico:

 
 
 
 



PRESDIDENTE/A

SECRETARIO/A

TESORERO/A

PRIMER
VOCAL

SEGUNDO
VOCAL

Art. 7. (no corre para esta Junta, es para Regionales)

 

CAPITULO  IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONSUMIDORES

Art. 8. La Asamblea General de Consumidores es el máximo órgano de dirección y decisión de la JAAPyA; está conformada por todos los socios de los 11 sectores que hayan sido inscritos como consumidores de la misma.

Las decisiones tomadas en la Asamblea General de Consumidores, tienen el carácter de obligatorias, siempre que no vulneren derechos fundamentales establecidos en la Constitución y legislación vigente, que se ajusten a los objetivos de la JAAPyA, y sean el resultado de un proceso de discusión y análisis, acorde al procedimiento establecido en el presente  Estatuto.

Art. 9. La Asamblea General de Consumidores sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, según lo determine la convocatoria. Con este propósito se establece que las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán tres veces al año; y las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas para resolver imprevistos de emergencias técnicas, administrativas, comerciales o financieras, a petición de: la Directiva, o de al menos el veinte y cinco por ciento (25%) de los  consumidores permanentes de la JAAPyA, siempre que exista la debida justificación, o  por solicitud expresa de la Secretaría del Agua.

En todo caso constituida la Asamblea General de Consumidores sea esta ordinaria o extraordinaria, los consumidores y miembros del Directorio de la JAAPyA participarán en todas las deliberaciones y resoluciones con derecho a voz y voto.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Consumidores deberán ser tomados con el voto de la mitad más uno, de los miembros concurrentes a dicha asamblea.

 

Art. 10. Son atribuciones de la Asamblea General de Consumidores:

a).- Aprobar en sesión ordinaria el plan de trabajo anual, debidamente presupuestado.

b).- Elegir a los miembros de la Directiva, a través de un procedimiento democrático de elecciones en el que se garantizará la participación directa del consumidor.

c).- Conocer y resolver sobre informe escrito de cumplimiento de gestión administrativa, financiera, comercial y técnica, que obligatoriamente presentarán los miembros de la Directiva, a través del Presidente. Con este propósito un extracto de la información será puesta a  consideración de los Consumidores con 8 días de anticipación, de manera que facilite la toma de decisiones;

d).- Conocer y resolver toda propuesta presentada por la Directiva, vinculada con la gestión administrativa, financiera, comercial y técnica de la JAAPyA, que incluirá el plan de gastos e inversión;

e).- Aprobar el Estatuto, Reglamentos internos y sus modificaciones;

f).- En caso de que se presuma del mal manejo de los recursos financieros y/o bienes pertenecientes a la JAAPyA, la Asamblea General de Consumidores a petición motivada al menos por el 25% de los consumidores que se encuentren al día en sus obligaciones para con la JAAPyA, solicitará a la Secretaría del Agua efectúe una evaluación de la gestión de la JAAPyA; y de ser el caso se  sanciones al o los directivos


CAPITULO V

DE LA DIRECTIVA

Art. 11. La Directiva de la JAAPyA es el máximo organismo a nivel organizacional, responsable de la gestión administrativa, financiera, comercial y técnica de la JAAPyA; ésta sesionará  en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo determine su Reglamento Interno;

Los miembros de la Directiva de la JAAPyA, serán nombrados mediante un proceso electoral cuyas normas constan en el Reglamento de Elecciones;

 

La Directiva de la JAAPyA, estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales, elegidos en forma democrática mediante voto universal directo y secreto para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional;

En ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Primer Vocal asumirá las obligaciones del mismo, hasta la culminación del período por el cual fue elegido, el Segundo Vocal asumirá las responsabilidades del Primer Vocal; y, la Asamblea General de Consumidores elegirá el reemplazo del Segundo Vocal en forma directa. Si el caso se trata del Secretario o del Tesorero, el Segundo Vocal asumirá dichas funciones; y, la Asamblea nombrará otro segundo Vocal.

 

Art. 12.  Los miembros de la Directiva ostentan cargos honoríficos, a excepción del Tesorero, quien tendrá derecho a percibir un aporte económico por su gestión. Si el Secretario/a realiza el trabajo der lector de medidores y recaudador/a, su trabajo será pagado.

 

Es obligación de la JAAPyA, a través de la Directiva determinar el aporte económico al Tesorero, para lo cual tendrán presente la capacidad económica de la JAAPyA y el MANUAL DE FUNCIONES desempeñadas por la persona asignada a dicha función.

 

La Directiva en el marco de los costos administrativos de los servicios podrá fijar el pago de dietas, gastos de movilización y/o estadía, según corresponda, para aquellos miembros de la Directiva o consumidores, que deban desarrollar gestiones en beneficio de la JAAPyA, para el efecto deberá considerarse la capacidad económica de la Junta y emitirse la resolución con los valores aprobados por escrito.

Art. 13. Para ser miembro de la Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a).- Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanía;

b).- Ser Consumidor de JAAPyA; por un lapso mínimo de 6 meses

c).- Ser consumidor miembro de la JAAPyA, registrado como tal en el Catastro de  consumidores. d).- No encontrarse en la lista de morosos que han perdido el derecho de acometida  a la fecha de las elecciones, lo que verificará con la certificación otorgada  de manera conjunta por el secretario y el tesorero de la JAAPyA.

e).- No haber sido sentenciado por delitos dolosos o penales.

f).- La Directiva no puede estar integrada por familiares hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad;

g).- La elección se realizará en orden alfabético, tomando candidatos de los padrones de cada sector con  las excepciones que permite la Ley y de quienes ya fueron miembros de directivas anteriores;

h).- Asumir el cargo es obligatorio, caso contrario se sujetarán al literal i).- del Art. 3. Del Reglamento Interno.

Art. 14. La Directiva de la JAAPyA tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 

a).- Cumplir y hacer cumplir las leyes establecidas para el efecto;

b).- Asumir la responsabilidad de la gestión administrativa, técnica, Comercial y financiera de la JAAPyA, para lo cual elaborará un plan de trabajo anual;

c).- La Directiva, podrá contratar el personal necesario, para la construcción, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema, que permita la prestación eficiente del servicio de agua potable y alcantarillado, observando las condiciones económicas de la misma. Dichos contratos necesariamente deberán ser conocidos y aprobados por la Asamblea General de Consumidores;

d).- Ejecutar las disposiciones impartidas por la Asamblea General de Consumidores en todo lo referente a la construcción, administración, comercialización, operación y mantenimiento del sistema para la prestación eficiente del servicio de agua potable y Alcantarillado;

e).- Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestación de servicios, dentro de los criterios técnicos dispuestos por la LORHUyA, su Reglamento y otras normativas expedidas por la Secretaría del Agua y por la Agencia de Regulación y Control del Agua –ARCA;

f).- Gestionar ante los GADs Municipales u otras organizaciones  la ubicación de partidas presupuestarias y recursos económicos para realizar estudios, construcción, mejoramiento, administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y Alcantarillado;

g).- Coordinar la realización de los estudios para la construcción o mejoramiento de los sistemas de agua potable y/ o alcantarillado, con SENAGUA o los GADs Municipales, a fin de cumplir con las condiciones técnicas de los mismos;

h).- Presentar para conocimiento de la Asamblea General de Consumidores la propuesta tarifaria por consumo de agua, nuevas instalaciones, operación y mantenimiento de la JAAPyA;

i).- Obtener de la Secretaría del Agua la viabilidad técnica  para la construcción de nueva infraestructura;

j).- Respetar y exigir el respeto de los derechos de los consumidores, al igual que exigir las obligaciones establecidas en el presente Estatuto;

k).- Establecer, difundir y aplicar los mecanismos para el tratamiento de los conflictos internos, relacionados con los objetivos de la JAAPyA, sujetándose para ello a los principios derechos y garantías previstas en la Constitución de la República y demás normas vigentes;

l).- Elaborar y mantener actualizado el catastro de consumidores;

m).- Elaborar el Plan Operativo Anual, y ponerlo en conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Consumidores;

n).- Proponer para conocimiento y resolución de la Asamblea General de Consumidores, los procedimientos para la aplicación de sanciones, por actos u omisiones vinculadas con los Estatutos de la JAAPyA y su Reglamento Interno;

o).- Nombrar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el correcto cumplimiento de los fines  establecidos por la JAAPyA

p).- Reportar anualmente a la Secretaría del Agua la información relativa a su  gestión así como todo tipo de información que le sea requerida;

q).- Firmar convenios, contratos y demás instrumentos legales para el mejoramiento de la prestación del servicio;

r).- Coordinar con la Secretaría del Agua, las campañas sanitarias y las relativas  al buen uso del agua;

s).- Responder por el manejo y custodia  de los fondos económicos de la JAAPyA;

t).- Asegurar el ejercicio del derecho humano al agua a todos los habitantes domiciliados en los sectores que integran el ámbito de acción de la JAAPyA, y resolver en forma oportuna e inmediata la solicitud de servicio de agua potable, en base a un informe de la Directiva. En el supuesto de que el domicilio del solicitante se encuentre fuera del área de servicio de la JAAPyA, se requerirá del criterio técnico de la Secretaría del Agua o del GAD Municipal correspondiente, en el cual se indique que la conexión no afectará al funcionamiento del sistema;

u).- Asegurar conforme a los plazos establecidos en su Plan Operativo, que todos los usuarios del servicio cuenten con micro medición (medidor de agua), y se encuentre en buen estado de funcionamiento;

v).- Recibir y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos consumidores;

w).- Resolver y disponer la suspensión temporal del servicio a los consumidores que hayan incumplido sus pagos por el servicio acorde a lo estipulado en el Reglamento Interno;

x).- Establecer las sanciones a los consumidores que se les haya detectado: 1).- conexiones  clandestinas, 2).-  alteraciones o manipulaciones en el  medidor de agua o demás unidades del sistema de agua potable o alcantarillado, 3).-  causado daños intencionales o no en los sistemas, 4).- sesiones, 5).-  peones, 6).- reinstalaciones por morosidad. Las clandestinas se sancionarán con un salario básico; las  2 y 3 con 50 dólares; las sesiones ordinarias con 10 dólares y las sesiones de elección con 20 dólares, los peones con 20 dólares y en las fuentes 40 dólares; y, las reinstalaciones con 20 dólares.

y).- Una vez concluido el periodo por el cual fueron elegidos, la Directiva, entregará en forma detallada toda la documentación y bienes debidamente inventariados y en óptimas condiciones de funcionamiento que estén a sus cargo, para lo cual se firmará una acta de entrega- recepción, que será puesta en conocimiento de la Asamblea General de Consumidores y de la Secretaría del Agua;

z).- Elaborar un plan de mejoras de los servicios que presta la Junta, ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de Consumidores, y remitirlo a la Secretaría del Agua para su aprobación.

 

Art. 15. Son causales de cesación de los miembros de la Directiva:

a).- Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;

b).- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue elegido;

c).- Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas de la Secretaría del Agua, los entes de control y regulación, o de la Asamblea General de Consumidores;

d).- Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista, reservados a los partidos y movimientos políticos, inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado, o que afecten la paz pública;

e).- Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, las leyes y la normativa que regulan los Recursos Hídricos vigente, su Estatuto y su Reglamento Interno o por incurrir en las prohibiciones aquí  establecidas;

f).- Incumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General;

g).- Mala utilización de los recursos económicos y financieros de la Junta, debidamente comprobado por la Autoridad Única o la Asamblea General;

h).- Incumplimiento del Plan de Mejoras desarrollado para beneficio de la comunidad;

i).- Por la falta de colaboración con los demás miembros de la Directiva.


CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

 

Art. 16.  Son deberes y atribuciones del Presidente/a de la JAAPyA, los siguientes:

a).- Ejercer la representación legal, jurídica y extrajudicial de la JAAPyA, y suscribir a nombre de ella todo instrumento público o privado que implique asumir derechos o contraer obligaciones que vaya en beneficio de su representada;

b).- Asumir la responsabilidad de la gestión de la JAAPyA, por tanto está facultado para contratar el personal que se requiera para la administración, comercialización, manejo financiero, operación y mantenimiento del sistema, sujetándose al ordenamiento jurídico vigente en el país y a las condiciones financieras de la JAAPyA, dichos contratos necesariamente deberán ser conocidos   por la Asamblea General de Consumidores;

c).- Convocar y presidir las reuniones de la Directiva y de las Asambleas Generales de Consumidores, sean estas ordinarias o extraordinarias y aprobar las actas que se originen por las mismas;

d).- Asumir conjuntamente con el Tesorero la administración de los recursos financieros de la JAAPyA, lo que implica la apertura y manejo de cuentas, comprometer recursos económicos, autorizar inversiones y pagos de toda obligación legal y legítimamente contraída por la JAAPyA, así como suscribir informes financieros- contables periódicos y comprobantes de pago;

e).- Firmar junto con el Secretario, la correspondencia de la JAAPyA;

f).- Poner en consideración de la Asamblea General de Consumidores el Estatuto y Reglamento Interno para el desenvolvimiento técnico, administrativo, financiero y comercial de la JAAPyA;

g).- Liderar los procesos de planificación. Efectuar el seguimiento y realizar los cambios que fueran necesarios para  su consecución;

h).- Desarrollar coordinadamente con las autoridades locales, un plan emergente de abastecimiento de agua y soluciones sanitarias, en caso de fenómenos naturales adversos;

i).- Al concluir el período de su gestión, conjuntamente con su equipo directivo presentará a la Asamblea General de Consumidores el informe sobre las actividades cumplidas en función del plan de trabajo aprobado por la misma; y, además junto con el Tesorero presentará el informe financiero sustentado en el estado de resultados y el balance general; y, hará la entrega de los sistemas en perfecto funcionamiento a la directiva entrante.

j).- Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos;

k).- Las demás que establezca la Asamblea General de Consumidores.

 

Art. 17. Por ausencia temporal o definitiva del Presidente le subrogará el Primer Vocal de la JAAPyA, con todos sus derechos, atribuciones y responsabilidades. En caso de subrogación ésta será acatada por los miembros de la Directiva, constará en actas y será inscrita en los Registros de la Secretaría  del Agua.

 

Art. 18.  El Secretario es el responsable de la custodia del archivo documental de la JAAPyA, especialmente actas y resoluciones sean estas de la Directiva o de la Asamblea General de Consumidores, por ello es la única persona autorizada para otorgar certificados de tales documentos.

 

Art. 19. Son atribuciones y deberes del Secretario del JAAPyA  los siguientes:

a).- Convocar a los consumidores y/o miembros de la JAAPyA para  las asambleas y sesiones, ordinarias o extraordinarias;

b).- Certificar todo documento relativo a la gestión de la JAAPyA y que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad;
c).- Redactar las actas de la Asamblea General de Consumidores y de la Directiva, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;

d).- Encargarse de la suscripción, certificación, archivo y custodia de las Actas;

e).- Elaborar e implementar un libro de registro, en el que constarán, las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias; así como las actas de las sesiones del Directorio;

f).- Asumir la recepción, trámite y despacho de toda la correspondencia relacionada con la gestión administrativa, financiera, comercial y técnica de la JAAPyA;

g).- Llevar el control de asistencia de los consumidores miembros de la JAAPyA, a los actos oficiales, asambleas y trabajos comunitarios;

h).- Coordinar con el Tesorero de la JAAPyA, la notificación a los consumidores que incumplan obligaciones legales establecidas;

i).- Crear y mantener actualizado el archivo de documentos y de la correspondencia de la  Directiva  y de la JAAPyA;

j).- Publicar los avisos que dispongan: la Asamblea General de Consumidores, la Directiva y las Comisiones de Trabajo;

k).- Elaborar conjuntamente con el Presidente el Orden del Día para las sesiones que se convoquen;

l).- Al terminar el período por el cual fue electo, deberá entregar a la Directiva entrante toda la documentación debidamente archivada de la JAAPyA, que guarda bajo su responsabilidad, para lo cual deberá general un acta de entrega recepción en la que detalle la cantidad y tipo de documentación que se  transfiere;

m).- Las demás  funciones asignadas por la Asamblea General de Consumidores, la Directiva o el Presidente;

Art. 20. El Tesorero es el encargado de  la administración económica y financiera de la JAAPyA de manera coordinada y conjuntamente con el Presidente, por lo tanto son los únicos responsables de los ingresos y pagos por obligaciones legales y legítimamente adquiridas por la JAAPyA;

 

El Tesorero está obligado a informar sobre su gestión financiera, sustentado en el Estado de Resultados y el Balance General, además deberá proporcionar las facilidades, para la práctica del control financiero de su gestión, así como también documentos financieros que solicitaren la Asamblea General de Consumidores, la Directiva y la Secretaría del Agua;

Art. 21.- Para ejercicio del cargo de Tesorero de la JAAPyA, es obligación prestar caución sobre el valor promedio mensual, recaudado en el año anterior, de conformidad al siguiente cuadro:



Nª de CONSUMIDORES
% CAUSIÓN SOBRE EL VALOR ECAUDADO
1- 200
10
201- 400
15
401- 1000
20
>1 000
5

Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Tesorero  de la JAAPyA las siguientes:

a).- Informar a  la Directiva y a la Asamblea General de Consumidores sobre recaudaciones, pagos efectuados y el detalle del o los consumidores que se encuentran en mora en cuanto al pago de tarifas de consumo, aportes, multas y de toda obligación establecida por la JAAPyA;

b).- Elaborar el presupuesto de la JAAPyA, de manera conjunta con los miembros de la Directiva, para conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Consumidores y presentar informes sobre el avance de la ejecución del mismo;

c).- Autorizar con el Presidente los pagos de toda obligación legalmente adquirida por la JAAPyA;

d).- Gestionar y  obtener la apertura de una cuenta en una institución financiera que determine la Directiva; y, responsabilizarse conjuntamente con el Presidente de su administración

e).- Recaudar los recursos económicos que por cualquier concepto le corresponda a la JAAPyA y proceder con el depósito inmediato de los mismos en la cuenta que mantendrán en la institución financiera debidamente autorizada;

f).- Le corresponde a la JAAPyA, con intervención del Tesorero(a) dejar constancia de las obligaciones cumplidas por el consumidor, con la entrega de las correspondientes facturas o comprobantes, a más del registro interno (planilla de cobro; y Registro de Cobros de cada fecha);

g).- Realizar las gestiones para el pago de las obligaciones incumplidas por parte de los consumidores del servicio; (morosos)

h).- Administrar los inventarios de bienes de propiedad de la JAAPyA;

i).- Llevar la contabilidad (estado de resultados y balance general) de la JAAPyA; con los debidos justificativos, lo que implica mantener bajo su custodia y responsabilidad un  registro actualizado de los documentos soporte del ingreso y todo movimiento financiero;

j).- Realizar pagos, previo la verificación de los requisitos legales;

k).- Elaborar y ejecutar políticas para incentivar el pago oportuno de planillas, servicios y aportes;

l).- Coordinar con el Secretario para implementar y mantener actualizado el catastro de consumidores y miembros de la JAAPyA con el detalle de obligaciones incumplidas, ya sea por pago de tarifas, aportes, multas, mingas y toda obligación legal establecida;

m).- Responder solidariamente con el Presidente, por el manejo y custodia de los fondos;

n).- Proporcionar al contador (a), de ser el caso, toda la documentación financiera necesaria para que realice los estados financieros de la JAAPyA;

o).- Las demás funciones que le sean encomendadas por la Directiva o la Asamblea General de Consumidores.

 

Art. 23.- Son deberes y atribuciones de los Vocales de la JAAPyA, los siguientes:

a).- Coordinar con el Presidente y demás miembros de la Directiva, la administración operación y mantenimiento del sistema;

b).- Conformar y presidir las Comisiones de Trabajo que impulsen la gestión de los servicios de agua y Alcantarillado, para la consecución de los objetivos propuestos en el presente Estatuto;

c).- Elevar a conocimiento de la Directiva todo cuanto se relacione  en lo referente a la calidad del servicio, por tanto están facultados para la presentación de  informes que sirvan de sustento para el mejoramiento del mismo;

d).- Las demás encomendadas por resolución de Asamblea General de Consumidores o por la Directiva.

 

e).- En ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Primer Vocal asumirá las funciones del mismo, hasta la culminación del período por el cual fue elegido. En este caso, el Segundo Vocal asumirá las funciones del Primer Vocal; y, la Asamblea  General de Consumidores elegirá el reemplazo del Segundo Vocal en forma directa.

 

f).- Cuando no se trate de la ausencia temporal o definitiva del Secretario o Tesorero, el Segundo Vocal, asume  las funciones de cualquiera de los miembros de  Directiva de la JAAPyA, y la Asamblea General de Consumidores nombrará un Segundo Vocal.

 

 

CAPITULO VII

Art, 24.- DE LOS CONSUMIDORES DE LA JAAPyA

a).- Son consumidores las personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias, que demandan el servicio de agua potable y Alcantarillado proporcionado por la JAAPyA y que constan registrados en el Catastro de consumidores como socios de la misma, con el fin de ejercer el derecho humano al agua, cumpliendo con las obligaciones acordadas de manera libre y voluntaria en su normativa.

 

b).- Los consumidores de la JAAPyA, ejercerán sus derechos, especialmente el de voz y voto, en forma personal en las Asambleas Generales de Consumidores y los distintos actos desarrollados por la JAAPyA. Los consumidores podrán, delegar el ejercicio de este derecho, a un tercero mayor de edad, que viva en el predio, quien represente sus intereses; y, la delegación debe ser expresa, mediante un poder; y, la instalación pasará a nombre del representante.

Art. 25.-  Al acceder al servicio de agua potable y/o alcantarillado, el beneficiario asume todas las obligaciones constantes en la normativa legal vigente para las JAAPyA, la normativa interna y aquellas acordadas en Asamblea General de Consumidores o por los miembros de la Directiva, siempre que éstas se relacionen con los objetivos de la Junta. La conexión domiciliaria es intransferible, con la excepción que fija la Ley en el  Art. 96.

 

Art. 26.- Son derechos de los consumidores, los siguientes;  

a).- Recibir un trato igualitario en la prestación del servicio de agua potable y/ alcantarillado. Las personas de la tercera edad, es decir quienes tengan más de 65 años, y las personas con discapacidad se sujetarán a las exoneraciones dispuestas en las leyes correspondientes;

b).- Solicitar conexiones de servicio de agua potable y/o alcantarillado, mediante los formularios establecidos para el efecto;

c).- Participar en las Asambleas Generales de Consumidores con derecho a voz y voto, en igualdad de condiciones en las deliberaciones y debates, previo a la adopción de resoluciones sobre temas vinculados  con los objetivos de la JAAPyA;

d).- Cumplir las funciones y conformar las comisiones especiales que les sean asignadas por la Asamblea General de Consumidores, el Presidente o la Directiva;

e).- Exigir a la JAAPyA, la prestación del servicio de agua potable y Alcantarillado, con eficiencia, buen trato, en óptimas condiciones, conforme a los principios previstos en el marco jurídico vigente; para lo cual además de exigir prestarán su colaboración en las reparaciones y trabajos de mejora;

f).- Ser informado en las Asambleas Generales de Consumidores sobre la gestión administrativa, comercial, financiera o técnica de la JAAPyA;

g).- Elegir y ser elegido para los cargos de la Directiva, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y su Reglamento;

h).- Formular propuestas o sugerencias en el marco de los objetivos de la JAAPyA, que permita cumplir  de manera eficiente la prestación de los servicios de agua potable y Alcantarillado;

i).- Los demás derechos que se encuentren previstos en la normativa vigente y el presente Estatuto.

 

Art. 27.- Son obligaciones de los Consumidores, las siguientes:

a).- Asistir puntualmente a las reuniones de las Asambleas Generales de Consumidores, sean estas ordinarias o extraordinarias, su incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en el presente Estatuto;

b).- Pagar la tarifa por el servicio de agua potable en forma mensual en la Oficina de la JAAPyA; el incumplimiento de esta obligación conlleva al consumidor al pago del interés legal sobre el monto adeudado, a partir del tercer  mes de mora y la suspensión del servicio;

c).- Las personas naturales o jurídicas no pueden comercializar su derecho de conexión, por lo cual si vende o transfiere un inmueble, el nuevo propietario deberá dar aviso del traspaso, a la Directiva en un plazo no mayor de 90 días, adjuntando para ello la copia del correspondiente instrumento público para efectos de registro;

d).- Es responsabilidad del consumidor, mantener las instalaciones interiores en óptimas condiciones, de manera que se evite fugas internas de agua. Con este propósito asume el compromiso de proporcionar las facilidades que requiere el personal de operadores de la JAAPyA, o miembros de la Directiva, para efectos de supervisión y control; en el caso de detectarse fugas en las instalaciones, el consumidor, deberá repararlas inmediatamente;

e).- Se prohíbe el uso de agua potable para otros propósitos que no sean de consumo humano relacionados con los fines domésticos;

f).- Le corresponde al consumidor denunciar la  existencia de instalaciones clandestinas y/o derivaciones, es decir  de aquellas que no han sido instaladas con la autorización expresa de la JAAPyA;

g).- Toda conexión realizada sin autorización, se considera clandestina y se encuentra sujeta a las sanciones establecidas en el presente Estatuto literal x).- del Art. 14, luego de lo cual, si el caso lo requiere se podrá realizar un  procedimiento tendiente a su legalización;

h).- Participar en las actividades planificadas por la Directiva, para  el mantenimiento del sistema de agua potable, protección de cuencas y demás temas relacionados con la provisión del servicio de agua y alcantarillado;

i).- Las demás que impongan en la normativa vigente y el presente Estatuto.

 

Art. 28.- Para garantizar que el servicio de agua potable se cumpla bajo los principios de universalidad y equidad, una vez aprobada la conexión por parte de la JAAPyA, el consumidor está en la obligación de  contar con un micro medidor (medidor de agua), que estará en línea de fábrica, en un sitio visible,  que permita el fácil acceso, para la toma de lecturas y reparaciones.

 

La JAAPyA, no podrá autorizar la instalación de más de una conexión domiciliaria por consumidor, por tanto, no se permitirá que a través, de un mismo medidor, se distribuya el consumo de agua a más de un inmueble, aunque fuera del mismo propietario.

 

Art. 29.-  El consumo excesivo, ocasionado por fugas en la conexión intra domiciliaria, será asumido por el consumidor, quien deberá proceder a su reparación inmediata del daño o desperfecto detectado.

 

Art. 30.- DE LAS PROHIBICIONES:

Se encuentra prohibido a los consumidores de la JAAPyA, los actos que se describen a continuación y que serán sujetos a sanción por parte de la Directiva:

 

a).- Alterar o modificar el sistema de medición intra domiciliaria (medidor de agua) del consumo de agua potable, lo cual conlleva a responsabilidades de tipo penal, sin perjuicio de que el consumidor deba cubrir los gatos que impliquen, su reparación o su reposición;

b).- No se podrá usar el servicio de agua potable, para otros fines que no sean los pactados en el contrato de prestación del servicio, es decir uso doméstico;

C.-No se puede realizar instalaciones con bombas de succión hidráulica conectadas directamente a la red de distribución. Su incumplimiento será sancionado, por parte de la Directiva;

d).- Comercializar con  el servicio de agua potable prestado por la JAAPyA, pues se trata de un derecho intransferible;

e).- Realizar conexiones no autorizadas por la JAAPyA, en caso de cometerlas, serán consideradas clandestinas y se encontrarán sujetas a las sanciones establecidas en el Estatuto;

f).- Construir tanques reservorios domiciliarios superiores a la capacidad de 2000 litros cúbicos.

 

Art. 31.- Toda conexión no autorizada, o destrucción de la infraestructura del sistema de agua potable y Alcantarillado, será sujeta a sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que deberán seguirse por parte de la Directiva, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.



CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Art. 32.-  El Directorio de la JAAPyA, suspenderá el servicio de agua potable en forma temporal, cuando el consumidor cometa cualquiera de  las siguientes infracciones:

a).- El incumplimiento en el pago  de la tarifa del agua potable y Alcantarillado por 3 meses; y,  la suspensión será definitiva a partir del sexto mes de mora;

b).- Mal funcionamiento de las instalaciones intra domiciliarias, que causen el derroche de agua;

c).- Por realizar o mantener instalaciones clandestinas; tendrá suspensión y multa.

d- Por la utilización del agua potable en regadío u otros fines que no sean los estrictamente autorizados en el contrato de prestación de servicio;

e).- Por manipulación del medidor, para alterar las lecturas,

 f).- Si el medidor no está colocado en línea de fábrica, en un lugar visible y de fácil acceso, para que el Operador realice las lecturas.

Se procederá a rehabilitar el servicio una vez pagadas las tarifas, los recargos correspondientes y eliminados las transgresiones restantes.

 

Art. 33.- Sin perjuicio de lo que establece este Estatuto, la JAAPyA queda facultada para:

 

a).- Proceder a suspender las conexiones e instalaciones clandestinas y la incautación de los materiales y elementos usados en la misma. Todos los gastos que generen estos trabajos, correrán a cargo de la persona que se conectó de manera  arbitraria a la red;

b).- Realizar, a cuenta del consumidor, las obras necesarias para colocar la instalación en condiciones reglamentarias;

c).- Realizar las acciones pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los consumidores y obtener la reparación de los daños.

 

Art. 34.- El consumidor que adeude 6 meses por consumo de agua, perderá el derecho de acometida, y para recibir la reinstalación del servicio, tendrá que pagar como si se tratara de una acometida nueva.

 

Art. 35.- Si una acometida no dispone de medidor, o si este ha sufrido daño intencional, la Directiva de la JAAPyA, tiene la facultad de instalar un nuevo medidor, cuyo costo correrá a cargo del consumidor.

 

Art. 36.- En caso de conexiones clandestinas,  se procederá a sancionar de acuerdo a lo señalado en el Art. 14.- de este Estatuto, y a su posterior legalización si éstas estuviesen destinadas al consumo humano, si las conexiones están siendo empleadas para abrevaderos, regadío u otros usos, se procederá al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones, al secuestro de los materiales y elementos utilizados en las mismas y el costo de esta gestión correrá a cargo del infractor.

 

Art.- 37- El recargo en el pago de la mora, será equivalente a la tasa de interés activa mensual, oficial a la fecha de la deuda.

 

Art.- 38.- La inasistencia injustificada a sesiones, Asambleas Generales de Consumidores Ordinarias o Extraordinarias, tendrá una multa de diez dólares ($10,00); y a trabajos comunitarios para mantenimiento del sistema de agua potable, tendrá una multa equivalente a un jornal diario de la jurisdicción, es decir de veinte dólares ($20,00). En las sesiones, asambleas y trabajos comunitarios, se tomará control de asistencia al ingreso y a la salida de los mismos. Los trabajos en las fuentes tendrá doble multa.

 

 

 

CAPITULO IX

FINANCIAMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

 

Art. 39.- Las tarifas serán calculadas y fijadas en base a los principios, criterios, metodologías, fórmulas y procedimientos, establecidos en la normativa fijada por la Agencia de Regulación y Control-ARCA- y la Secretaría del Agua- SENAGUA; y, las necesidades económicas de la JAAPyA

 

Las tarifas de los servicios serán diferenciadas en doméstica, comercial e industrial, considerando la cantidad de agua que gasta cada domicilio, según marca el medidor mensualmente.

 

Art. 40.- El costo de operación del alcantarillado administrado por la JAAPyA, será calculado a parte de la tarifa de agua potable. Se deberá calcular el costo de  operación, mantenimiento y reparación  del mismo.

 

Art. 41.- Las tarifas deberán cubrir los gastos de administración,  operación y mantenimiento de cada uno de los sistemas, incluyendo la adquisición de los insumos necesarios para el tratamiento, la contratación de personal, el pago de servicios básicos, materiales, arriendo de locales y demás costos que determine la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación y Control –ARCA-.

 

Art. 42.- DE LA SOLIDARIDAD

a).- Los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad se aplicarán a las tarifas, conforme  a lo establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento y su Reglamento.

b).-  La  JAAPyA entregará una ayuda económica humanitaria en caso de muerte del socio/a o de su conyugue o conviviente; siempre y cuando el socio se encuentre al día en sus obligaciones con la Junta.  La ayuda será de doscientos dólares ($ 200,00), que la JAAPyA entregará con fondos propios, tomados de las sanciones; y de los intereses (AIN) de la Libreta de ahorros N° 781975. No se entregará la ayuda en caso de suicidio y/o epidemia.

 

Art. 43.- La aplicación de las fórmulas tarifarias, garantizarán la viabilidad financiera, es decir la recuperación de  los costos propios de la operación, mantenimiento y administración de los servicios, con el fin de garantizar la sostenibilidad  y sustentabilidad de los mismos; y serán estructuradas  de tal forma que  permitan su fácil comprensión, aplicación y control.

 

Art. 44.- La revisión de tarifas, serán realizadas regularmente por la Agencia de Regulación y Control, tomando en cuenta la dinámica de los costos de producción del agua.

 

CAPITULO X

DE LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA

 

Art. 45.-  Las elecciones se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento Interno y Reglamento de Elecciones de la JAAPyA.

 

Las elecciones estarán a cargo de un Tribunal Electoral, el cual será elegido por la Asamblea General de Consumidores y estará conformada por un Presidente, un Secretario, un Vocal, a ellos se sumará el delegado de la SENAGUA, quien debe ser notificado al menos con 8 días de anticipación, y vigilará el desarrollo del proceso eleccionario.

 

En caso de que el delegado de la SENAGUA, por razones institucionales no pueda participar de la Asamblea Eleccionaria, podrá realizarse el proceso sin su presencia; pero el Tribunal Electoral, deberá hacerle llegar toda la documentación debidamente respaldada para la revisión y aprobación de la SENAGUA.

 

Art. 46.- Faltando 45 días para la culminación del período para el cual fueron elegidos, la Directiva de la JAAPyA, realizará una Asamblea General, con el único objetivo de convocar a elecciones para nominar la nueva Directiva, para lo cual se debe conformar el Tribunal Electoral.

 

Art. 47.- Podrán ejercer el sufragio todos los consumidores que consten inscritos en el Padrón Electoral, para el efecto deberán cumplir con siguientes requisitos:

a).- Ser mayor de edad;

b).- Ser usuario activo de la JAAPyA y estar calificado y registrado como usuario al 31 de diciembre del año precedente a la convocatoria a elecciones.

c).- Encontrarse al día en sus obligaciones contraídas con la JAAPyA y/o no encontrarse en mora al momento de la preparación del Padrón Electoral.

 

Art. 48.- La votación será secreta, una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la apertura de la o de las urnas y a la verificación de su contenido, confrontando el número de papeletas depositadas con el registro de votantes en el padrón electoral.

 

De existir un mayor  número de papeletas que los votantes registrados en el padrón, se procederá a retirar al azar, los excedentes.

 

Art. 49.- Para el escrutinio de los votos, el Secretario de la Junta Receptora del Voto procederá a leer en voz alta el nombre del candidato acreedor del voto y lo escrutará como voto válido.

 

Art. 50.-  Voto en blanco, es el que aparezca sin uso en el casillero correspondiente al candidato.

 

Art. 51.- Voto nulo, es aquel en el que existan dos o más marcas para la misma dignidad o cualquier otra expresión, que manifieste intención de anularlo.

 

Art. 52.- Las impugnaciones sobre los votos válidos, blancos  o nulos, serán resueltas por los miembros del Tribunal Electoral, por mayoría simple.

 

Art. 53.- El voto es obligatorio para todos los consumidores de la JAAPyA. De no asistir a votar, la sanción será de veinte dólares (20,00 $), que se recaudará en la tarifa del mes siguiente.

 

Art. 54.- El Presidente de la Junta Receptora del Voto, luego del sufragio entregará el certificado de votación. El mismo será válido para las gestiones de servicio y beneficios de la JAAPyA.

 

Art.55.-Los candidatos ganadores según el proceso electoral, serán los que obtuvieron mayor votación, En caso de existir un empate entre dos candidatos, será el Tribunal Electoral quien a través del sorteo inmediato designe al ganador.

 

 

Art. 56.- Al finalizar las elecciones el Presidente del Tribunal Electoral procederá a proclamar los resultados y señalará la fecha en que se posesionarán en sus cargos.

 

Art. 57.- La Fecha de posesión será  no mayor de 15 días posteriores a la proclamación de los resultados. Para llevar a cabo la misma, se deberá contar con la presencia de un delegado de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica o del Centro de Atención al Ciudadano, correspondiente.

 

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION

Art.58.- Una vez disuelta los activos, pasivos y patrimonio de la JAAPyA de Emilio María Terán, pasarán a poder del GAD Municipal de Píllaro, quien será el responsable de la prestación del servicio a la comunidad.

 

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS

Art. 59.- El presente Estatuto entrará en vigencia y se aplicarán sus disposiciones, luego de que sean aprobados por la Asamblea General de Consumidores y por la Secretaría del Agua.

 

Art.60.- Cualquier reforma al presente Estatuto, podrá hacerla la Asamblea General de Consumidores, después de 2 años de su aprobación legal por parte de la Secretaría del Agua.

 

Art.61.- La Directiva inicial de la JAAPyA, después de su aprobación jurídica, tiene el plazo de sesenta (60) días para expedir el Reglamento Interno correspondiente.

 

Art. 62.- Una vez aprobado el Reglamento Interno y los Estatutos, el Directorio de la JAAPyA, ordenará la impresión en folletos y su distribución a los consumidores.

 

Art. 63.- En ningún caso, la reglamentación interna de la JAAPyA, podrá contravenir lo dispuesto en la Constitución, la LORHUyA y su Reglamento o el presente Estatuto.

 

Emilio María Terán, 7 de febrero del 2020

 

 

Wilman Heriberto Unapucha Andagana                                               Manuel Gustavo Medina Tapia

1802792596                                                                                                                1800838979

Presidente                                                                                                                       Tesorero

 

Alba Natalí Moposita Chiliquinga

1720097359

Secretaria.-

 

 

 

CERTIFICO: Que el presente Estatuto, fue discutido, reformado  y aprobado en sesión de Asamblea General de Consumidores realizada el día viernes 7 de febrero del 2020

Emilio María Terán, 7 de febrero  del 2020.

 

 

Alba Natalì Moposita Chiliquinga

Secretaria de la  JAAPyA  Emilio María Terán

 

 

 







REGLAMENTO  INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO  EMILIO MARIA TERAN

 

La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado  de la Parroquia Emilio María Terán, considerando que es necesario reglamentar varios aspectos que permitan el normal desenvolvimiento de la misma, y en concordancia con lo que estipula la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua- LORHUyA, en la sesión llevada a cabo el día viernes  2 de junio del 2017, aprobó el presente Reglamento Interno con la presencia de 346 consumidores de un total de 552 existentes en la Junta Administradora de Emilio María Terán, el mismo que entrará en vigencia una vez que tenga el visto bueno de la Secretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua.

CAPITULO I

Art. 1 DE LAS REUNIONES

1.1. Reuniones ordinarias de la directiva de la Junta Administradora de Emilio María Terán:

a).- La Directiva de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado y el operador de ser necesario, sesionarán en forma ordinaria el último domingo de cada mes a partir de las 14:00 horas, previa convocatoria realizada por el Presidente; el Secretario comunicará de forma directa, verbal, escrita o electrónica;

b).- La directiva de la Junta sesionará en forma extraordinaria cuando existan imprevistos por emergencias  técnicas, administrativas, comerciales o financieras.

1.2 Reuniones ordinarias de la Asamblea General de Consumidores

a).- Se convocará a Asamblea General de Consumidores de la JAAPyA, con la presencia de un delegado de  la Subsecretaría del Agua Potable y Saneamiento Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua o del Centro de Atención al Ciudadano de Ambato en forma ordinaria tres veces por año: el primer viernes de abril, el primer viernes de agosto; y, el último martes de diciembre, para dar a conocer el informe Administrativo Financiero  cuatrimestral; o, para la posesión de la nueva directiva.

b).- Se sesionará en forma general  los primeros viernes de los meses de abril, agosto y el último martes de diciembre a partir de las cinco de la tarde, con un máximo de espera de 15 minutos, indistintamente con el número de consumidores presentes. A partir de ese momento podrán ingresar los  consumidores atrasados; pero no tendrán ni voz ni voto. Las resoluciones tomadas en la Asamblea General de Consumidores, serán de aplicación general y obligatoria.

c).- Un consumidor podrá representar las instalaciones de él o de su esposa/o. La JAAPyA depurará el padrón de control de asistencia, que será en orden alfabético por sectores;

d).- En caso de inasistencia de un consumidor a una sesión por enfermedad o calamidad doméstica comprobadas, podrá justificarse por escrito hasta 8 días después de haberse realizado la  misma.

e).- Todo consumidor firmará una sola vez en la hoja de asistencia a las sesiones. Los representantes deberán legalizarse  mínimo con 30 días de anticipación de una asamblea general en la JAAPyA, asumiendo todas las responsabilidades como  consumidor.

1.3 Reuniones extraordinarias de Asamblea General de Consumidores

Se convocará a Asamblea General Extraordinaria de Consumidores, en los siguientes casos:

1.- Cuando existan imprevistos de emergencias técnicas, administrativas, comerciales o financieras;

2.- Nombrar y reemplazar a uno o más miembros de la Junta que se hayan separado y/o presentado la renuncia a su cargo por escrito;

3.-Resolver casos urgentes que atenten contra  el buen funcionamiento del sistema de agua;

4.- A pedido de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua o su correspondiente Centro de Atención al Ciudadano de Ambato; y,

5.- A pedido del 25% de consumidores, que motivadamente requieran tratar un aspecto de interés para la Junta; los mismos deberán encontrarse al día en sus obligaciones con la Junta.

Art. 2 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

2.1. Deberes y Atribuciones de la Directiva

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, la Directiva podrá realizar lo siguiente:

a).- Fomentar la unidad y solidaridad de todos los consumidores del sistema de agua potable;

b).- Evitar todo tipo de interferencias políticas, religiosas o sectarias que atenten el buen funcionamiento de la JAAPyA;

c).- Proteger mediante diferentes  acciones comunitarias, ecológicas y de gestión, los recursos hídricos que proveen de agua a los sectores de las vertientes y abastecimiento que alimentan al sistema de agua potable, en coordinación con la Secretaría del Agua;

d).- Cuidar que los fondos de la JAAPyA, sean utilizados exclusivamente en la administración y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, y programas de educación sanitaria, previa la elaboración de un plan de actividades, de acuerdo a las necesidades de la comunidad;

e).- Establecer, recaudar  y administrar el plan tarifario por consumo de agua potable y/o alcantarillado, de acuerdo a lo determinado por la Agencia de Regulación y Control (ARCA);

f).- Proveer, planificar y cuidar permanentemente que el sistema de agua potable y alcantarillado  funcione en perfectas condiciones a fin de garantizar un buen servicio de agua en calidad y continuidad a los consumidores;

g).- Determinar el pago de movilización y estadía de ser el caso, para sus miembros de acuerdo al lugar donde deba desplazarse a fin de realizar trámites que vayan en beneficio de la Junta de Agua Potable. Una vez realizadas las gestiones, el comisionado deberá presentar un informe verbal y escrito.

Para el efecto se considerará un valor de:

US$   5            por concepto de movilización

US$ 5              por concepto de alimentación

US$ 10            por concepto de estadía

 

h).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, así como su Reglamento, Estatuto y del presente Reglamento Interno;

i).- Difundir entre los consumidores del sistema de agua potable y alcantarillado  el presente Reglamento Interno, para su conocimiento y aplicación;

j).- Equipar al operador con todas las herramientas y equipos necesarios para el trabajo;

k).-Entregar convocatorias para las Asambleas Generales  que se entregarán con 72 horas de anticipación;

l).- Vigilar y exigir que todos los consumidores tengan su conexión del medidor en línea de fábrica. De no ser posible por falta de una vía, deberá  instalar en el lindero externo de la propiedad. Para dar cumplimiento a este literal, se les citará con 30 días de plazo.

ll).- Los miembros del Directorio, las Comisiones designadas y Operador tienen la potestad de ingresar a los domicilios con el objeto de realizar la lectura del medidor y verificar su correcto funcionamiento;

m).-Resolver cualquier reclamo en un plazo no mayor de  4 días.

n).- Reparar los daños de redes principales y secundarias hasta el medidor del consumidor, si el medidor está situado en la línea de fábrica, caso contrario hasta el lindero de la propiedad del consumidor.

 

.2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Presidente podrá realizar las siguientes actividades:

a).- Suscribir a nombre de la JAAPyA, actas de asambleas ordinarias, extraordinarias; actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;

b).- Suscribir a nombre de la JAAPyA, convenios con organizaciones públicas, privadas y ONG´s;

c).- Suscribir contratos para la adquisición de bienes y servicios de actividades relacionadas con la administración, operación y mantenimiento de la Junta a su cargo. Los mismos deben estar enmarcados en las disposiciones legales vigentes;

d).- Dirigir la administración del servicio de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con la asesoría técnica de la Subsecretaría de  la Demarcación Hidrográfica correspondiente;

e).- Liderar el proceso de planificación, efectuar el seguimiento y realizar los cambios que fueran necesarios para su consecución;

f).- Informar regularmente a la Asamblea General de Consumidores y a la Secretaría del Agua, sobre los indicadores de calidad de su gestión;

g).- Gestionar todo tipo de recursos (humanos, materiales, financieros y tecnológicos), para el mejoramiento de los servicios que presta la Junta.

2.3  DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Secretario podrá realizar las siguientes actividades:

 

a).- Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema de abastecimiento y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubiere, para tomar la acción que se requiera;

b).- Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la JAAPyA.

 

2.4. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO

 

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Tesorero, podrá realizar las siguientes acciones:

a).- Sistematizar los ingresos y egresos de recursos, generando los estados de resultados y balance general;

b).- Autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la JAAPyA, conjuntamente con el Presidente de la misma;

c).- Generar los registros de inventarios de bienes, materiales, muebles e inmuebles de la propiedad  de la Junta;

d).- Presentar a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua informes anuales de su gestión, incluyendo los estados de resultados y balance pérdidas y ganancias;

e).- Expedir facturas de consumo de los servicios de agua potable, alcantarillado y otras gestiones relacionadas con la prestación de los servicios;

f).- Expedir certificados, conjuntamente con el Secretario, del estado de sus pagos por la prestación de los servicios;

g).- Efectuar conjuntamente con el Presidente, la compra de materiales, insumos, accesorios y demás bienes o servicios que requiera la JAAPyA para la prestación eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado.

h).- Facilitar los documentos que por escrito, solicite la Comisión de Fiscalización.

2.5. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

 

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, los vocales podrán realizar las siguientes acciones:

a).- Ejecutar con el Presidente y demás miembros de la Directiva, el mantenimiento de los sistemas;

b).- Construir el Plan Operativo Anual, junto con los demás miembros de la Directiva;

c).- Intervenir en las sesiones de  la JAAPyA, con derecho a voz y voto;

d).- Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta o la Asamblea General de Consumidores;

e).- Dirigir las comisiones que se conformen para asuntos específicos relacionados con la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de la JAAPyA.

 

 

Art. 3.  ELECCIONES Y PERIODO DE DURACION DE LAS FUNCIONES

a).-Los miembros de una JAAPyA, durarán dos años en sus  funciones, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.

b).- Los miembros de la JAAPyA que renuncien sin exponer y demostrar un motivo justo, pagarán una multa de un salario vital unificado.

c).- Una vez que se convoque a elecciones para el cambio de JAAPyA, los consumidores tienen plazo de 8 días corridos para inscribir las listas de candidatos para las elecciones.

d).- Una lista debe contener candidato/a a PRESDIDENTE/A, TESORERO/A, SECRETARIO/A, PRIMER VOCAL Y SEGUNDO VOCAL.

e).- Los requisitos para la inscripción son:

1.- Formulario de datos completos (el formulario se debe retirar de Secretaría del Tribunal Electoral)

2.- Copia a color de la cédula de cada candidato/a

3.- Copia de la factura de pago de tarifas de cada candidato/a al día

4.- Certificado otorgado por la JAAPyA,  de ser consumidor por lo menos seis meses a la fecha de la candidatura.

f).- El voto será por lista y no por personas

g).- En caso de inscribirse una sola lista, para ganar deberá tener mayoría simple, según el número de votantes.

h).- Caso de no inscribirse ni una sola lista; el Tribunal Electoral citará a una Asamblea General extraordinaria de Consumidores y procederá a la elección de la nueva directiva en forma tradicional, en la última semana de diciembre;

i).- Si en el caso del literal h).-en la elección de cada uno de los miembros  de la Junta, si el  que resultare electo se niega a asumir la responsabilidad encomendada por la Asamblea de Consumidores, debe pagar la multa como renuncia y le reemplazará el siguiente mejor votado y/o se buscará otro candidato; y luego se continuará con la elección de la siguiente dignidad.

j).- La Directiva no puede estar integrada por familiares hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad;

k).- La elección se realizará en orden alfabético, tomando candidatos de los padrones de cada sector con  las excepciones que permite la Ley y de quienes ya fueron miembros de directivas anteriores;

l).- Asumir el cargo es obligatorio, caso contrario se sujetarán al literal i).- del Art. 3. Del Reglamento Interno.

 

Art. 4. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL OPERADOR

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Operador deberá realizar las siguientes actividades:

a).- Presentar informe de actividades semanalmente a la Junta, de los trabajos realizados al sistema de agua potable,

b).- Realizar la lectura de medidores en forma mensual y reportar al Tesorero de la JAAPyA.

c).- Asistir a todas las reuniones de Directivos y Asamblea General de Consumidores,

d).- Reportar las necesidades de materiales a la JAAPyA, para el buen funcionamiento del sistema,

e).- Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia de los accesorios y unidades del sistema de agua potable y además actividades solicitadas por la JAAPyA,

f).- Será responsable de todas las herramientas y equipos entregados por la JAAPyA, mediante inventario, los mismos que deberán ser entregados al final del período de la Directiva,

g).- Toda conexión domiciliaria hasta el medidor deberá hacerlo el Operador, previa autorización del señor Presidente de la JAAPyA, sin costo alguno,

h).- Cuando se compruebe irregularidades ( competencia desleal a la Junta o a la participación en la instalación de conexiones clandestinas), por parte del señor Operador, será cambiado por la Asamblea, para lo cual convocará a una sesión extraordinaria, sin perjuicio de instaurar el juicio correspondiente por desahucio o visto bueno (mal Operador),

i).-Cuando el Operador cometiere actividades subversivas o de sedición en cualquiera de la unidades componentes del sistema de agua, este particular será comunicado a la Inspectoría del Trabajo para su desahucio sin perjuicio del juicio penal que deberá ser instaurado por la Junta,

j).- El Operador y Recaudador serán contratados por un período de dos años renovables a criterio de la Asamblea General de Consumidores o del Directorio de la Junta.

 
 

CAPITULO II

Art. 5. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Además de los establecidos en el Estatuto, los consumidores tendrán los siguientes derechos:

a).- Elegir y ser elegido como miembro de la JAAPyA, siempre que esté en goce de sus derechos,

b).- Recibir un buen servicio y suministro de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con las políticas de la JAAPyA, sin discriminación alguna,

c).- Recibir respeto y buen trato de los miembros de la JAAPyA, así como del Operador del sistema de agua potable y/o alcantarillado, Promotores comunitarios, voluntarios y de todo el personal que trabaje para la misma,

d).- Recibir por lo menos una vez al año,  los resultados del análisis de la calidad del agua para consumo humano, los cuales deberán estar dentro de los límites máximos  permitidos por el organismo de control INEN. Para la toma de muestras  del análisis del agua se utilizará el criterio de “cadena de custodia”, esto es, deberán estar presentes en la toma de muestras un delegado de la JAAPyA, de los consumidores y el representante del laboratorio debidamente acreditado por el OAE (Organismo de Acreditación del Ecuador), esta toma de muestra será fotografiada y se registrará un acta de dicha toma;

e).- Para presentar reclamos el consumidor no deberá estar en mora de ningún tipo, para lo cual deberá adjuntar al oficio de reclamo una certificación actualizada emitida por el Secretario y tesorero de la JAAPyA,

f).- Cualquier reclamo por parte de los consumidores deberá hacerse por escrito en forma personal y con la firma de responsabilidad.

g).- Nombrar una Comisión Fiscalizadora en la primera Asamblea de la nueva directiva. La misma que funcionará durante todo el período, revisando y fiscalizando: administración, materiales comprados y empelados, facturas, funciones de cada miembro de la directiva, cumplimiento de operadores y empleados, existencia de fondos; y deben presentar sus informes en cada Asamblea General Ordinaria de Consumidores. De no cumplir serán sancionados como renuncia.

 

Art. 6.  OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, los consumidores tendrán las siguientes obligaciones:

a).- Pagar cumplidamente el valor de las planillas o cuotas por consumo del agua potable,

b).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto y Reglamento Interno de la JAAPyA,

c).- Está prohibido utilizar el agua potable para regadíos, u otras actividades que no sean de consumo humano, doméstico;

d).- Participar en todas las reuniones, trabajos del sistema de agua potable, talleres de educación sanitaria y demás  disposiciones que sean emitidas por los directivos de la JAAPyA, para una buena administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y/o alcantarillado;

e).- Respetar a los miembros de la JAAPyA, y a todo el personal que labore para la misma;

f).- Evitar comentarios infundados y calumniosos que atenten el buen nombre y honra de los miembros de la JAAPyA, y sus colaboradores;

g).- Justificar por escrito su inasistencia a sesiones convocadas por la JAAPyA;

h).- Participar en los trabajos comunitarios que se convoquen para el mantenimiento y reparaciones del sistema de agua, con un número de participantes que será igual al número de conexiones que posean, en caso de representantes tendrán que ser mayores de 18 años;

i).- Pagar las multas, cuotas, aportaciones, etc. En el tiempo que la Junta lo determine;

j).- Reportar los daños que puedan alterar el buen servicio del agua en el sistema;

l).- Un hijo de un consumidor que forme su propio hogar tiene la obligación de solicitar su propia acometida domiciliaria, siempre y cuando disponga de su vivienda, caso contrario se suspenderá el servicio de donde lo obtenga;

m).- Responder por el cuidado y buen funcionamiento del aparato de micro medición (medidor domiciliario).

n).- Ubicar el medidor domiciliario en línea de fábrica, de no existir servidumbre de tránsito, el medidor se ubicará en el lindero de  la entrada a la propiedad del consumidor.

o).- Las transgresiones a los literales e).- y f).- de este Art. 6.- serán sancionadas con multa de 13,1% del salario mínimo vital; y, se aplicará de acuerdo al literal c).- del Art. 12 de este Reglamento; (50,00$ en el 2018)

p).- Comunicar a la JAAPyA para proceder a cambiar de medidor

 
 

CAPITULO III

Art. 7.  CONEXIONES DOMICILIARIAS

Todos los consumidores sin excepción tendrán que cumplir con los requerimientos para obtener el derecho  como  se detalla a continuación:

a).- Toda conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado  se realizará mediante una solicitud, dirigida al señor Presidente de la JAAPyA, cuyo pedido será aprobado en sesión de Directorio y dado a conocer el particular en Asamblea General de consumidores;

b).- Para aprobar dicha solicitud de conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado, la JAAPyA realizará la comprobación de que se trata de una vivienda con habitantes permanentes. No se autorizará conexiones en terrenos sin construcción  ni se aceptarán, chozas, mediaguas, covachas o similares. El costo de la conexión es la cantidad de tres cientos treinta  y nueve dólares ($339,00), valor que incluye o considera: derecho de conexión 200 $ (por peones) ,39 cuotas obligatorias; y,  100 por derecho de alcantarillado. Todos los materiales incluido medidor nuevo y excavación corre por cuenta del consumidor;

c).- El Operador titular del sistema de agua potable es el único autorizado para realizar cualquier manipulación de tuberías, redes, válvulas, y elementos del sistema, siempre lo hará con orden escrita del Presidente de la JAAPyA;

d).- La conexión domiciliaria se la realizará siempre y cuando el consumidor, disponga de todos los implementos, accesorios y materiales, de manera especial el medidor de agua nuevo; y, la excavación, caso contrario no autorizará la conexión;

e).- Todo consumidor que conste en la nómina de la JAAPyA, deberá cancelar el costo de la tarifa básica tenga o no instalada la conexión domiciliaria;

f).- Si un consumidor ha sido suspendido su servicio de agua potable por cualquier incumplimiento a la Ley, Reglamento o Estatuto, tendrá 4 meses para solucionar su problema, caso contrario perderá automáticamente su derecho de acometida el mismo que pasará a propiedad de la JAAPyA, y para su reconexión deberá pagar como acometida nueva;

g).- Por mal funcionamiento de las instalaciones internas, el consumidor luego de realizar su respectivo arreglo deberá solicitar al Presidente/a que le restablezca el servicio sin costo alguno; siempre y cuando sea en un horario de lunes a viernes, en caso de solicitar en días sábados, domingos, o feriados, deberá pagar al Operador por su trabajo realizado;

h).- El consumidor o consumidores que cumplan 65 años de edad y no tengan reemplazos o descendencia, serán exonerados automáticamente en trabajos y sesiones hasta su muerte, luego de lo  cual la acometida domiciliaria pasará a poder de la JAAPyA.

i).- Cuando se presenten solicitudes de instalaciones eventuales para construir, se puede conceder, acordando un precio especial por mes. Lo eventual no podrá durar más de 60 días; luego de los cuales la JAAPyA, retirará la acometida. Todo el trabajo y materiales para estas instalaciones corren por cuenta del interesado

j).- A todas las instalaciones que no tiene construida la vivienda, se les otorga un plazo de 1 año a partir de la citación, para que cumplan con el literal b).- de este mismo Art.7.

 

Art. 8. SANCIONES Y SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

La JAAPyA de Emilio María Terán, tiene  la facultad de suspender temporalmente el servicio de agua potable en los siguientes casos:

a).- Incumplimiento en el pago de las tarifas mensuales a partir del tercer mes de mora; y se le entregará citaciones. Las citaciones  tienen su costo que se recaudará en la factura del mes siguiente;

b).- Mal funcionamiento de las conexiones domiciliarias e instalaciones intra domiciliarias;

c).- Conexiones clandestinas,

d).- Utilización del agua potable para regadío u otros menesteres que no sean estrictamente de uso doméstico;

e).- Por manipulación del medidor, o de los otros componentes del sistema,

f).- Si alteran la posición del medidor para disminuir las lecturas (dan la vuelta el medidor);

g).- Si el medidor no está ubicado en la línea de fábrica, en un lugar visible y de fácil acceso para que el Operador o lector  realice las lecturas.

 

Art. 9. DE LAS RECONEXIONES

 

a).- Las reconexiones del servicio de agua potable por mora de tres a cinco meses, la JAAPyA realizará  en el plazo de 3 días  laborables  siguientes al pago de toda la tarifa atrasada. El costo de la reconexión es de veinte dólares ($ 20,00) que se recaudará en la tarifa del mes siguiente sin derecho a apelación alguna.

b).- Para las reconexiones del servicio de agua potable por mora  a partir del sexto mes, la JAAPyA aplicará el Art. 34 del Estatuto;

c).- Las instalaciones clandestinas serán multadas con 300,00 dólares sin derecho a apelación; y, no tendrán reconexión sino legalización en el caso de que estén destinadas al consumo humano; 

 

d).- Las reconexiones serán realizadas únicamente por el señor operador del sistema de agua potable,  o la persona autorizada por la JAAPyA.

 

Art. 10. CAMBIO DE NOMBRE

La JAAPyA registrará el cambio de dueño de la acometida domiciliaria en los siguientes casos:

a).- De padres a hijos por herencia o donación del terreno. En este caso, los herederos o receptores de la donación, deberán acompañar la copia de la respectiva escritura a la solicitud; y,

b).- De antiguo propietario a nuevo propietario, por compra y venta de la propiedad en la cual se encuentra la acometida.

En caso de la compra y venta, el nuevo dueño deberá presentar la copia de los documentos que lo acrediten como nuevo propietario del inmueble, al momento de realizar la solicitud de cambio.

Para el cambio de nombre se le cobrará la cantidad de diez dólares ($10,00).

 

Art. 11. MINGAS

Para conservar el buen funcionamiento del sistema de agua potable, la JAAPyA, realizará las mingas que fueren necesarias en el transcurso del año.

a).- A las mingas deberán asistir todos los consumidores o en su representación un peón mayor de 18 años, siempre y cuando pueda cumplir con los trabajos a realizarse;

b).- El retraso a una minga por más de 30 minutos o el abandono del trabajo, será considerado como inasistencia;

c).- La asistencia a una minga en estado etílico, se le considerará como inasistencia;

d).- El horario de mingas es a partir de la 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde, o según la necesidad del trabajo que se está realizando.

Art. 12. MULTAS:

a).- Por faltar de manera injustificada a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Consumidores, la cantidad de 10 dólares;

b).- La inasistencia a trabajos de mingas convocados por la JAAPyA, tendrá una multa de veinte dólares ($20,00) por peón; en los trabajos en las fuentes de captación del  agua, la multa será el doble (40,00 $);

c).- El valor de las multas a sesiones, mingas u otros establecidos en el presente Reglamento, se contabilizarán en la siguiente planilla de consumo de agua potable y alcantarillado, sin que haya lugar a  reclamo alguno por parte del consumidor;

 

d).- Para las Asambleas Generales de Consumidores en las que se realice el cambio de Directiva no se permitirán reemplazos  y la multa será de veinte dólares ($ 20,00), salvo fuerza mayor que será justificado por escrito ante la Directiva de la JAAPyA.

e).- Los consumidores y/o personas que causen daños en las redes del sistema de agua potable o alcantarillado, por sí, o con herramientas, vehículos, tractores, animales, etc. Pagarán toda la mano de obra, los materiales y una multa de cincuenta dólares ($50,00), previo al arreglo, mientras tanto se le suspenderá el servicio de agua potable.

f) Los consumidores y/o personas que tengan que realizar trabajos de instalación, reinstalación etc. de agua potable y/o alcantarillado deberán proceder previo a obtener la respectiva autorización de la  JAAPyA y el pago para que el Sr. Operador  se encuentre presente  en el trabajo y  así evitar daños en los sistemas.

g).- Los consumidores que no cumplan con el literal l).- del Art. 2.1 serán sancionados con 50,00 dólares.

h).- Los consumidores que transgredan los literales e).- y f).- del Art. 8, lo cual será comprobado con el historial de lecturas; serán sancionados con una multa de 50,00$, en cada ocasión.

Art. 13. SEPARACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

Un consumidor podrá separarse voluntariamente del sistema de agua potable y/o alcantarillado en los siguientes casos:

a).- Por decisión del consumidor; y,

b).- Por venta o cambio de nombre de la acometida domiciliaria.

La decisión, la venta o cambio deberán ser presentada mediante solicitud a la JAAPyA, y deberá darse a conocer en Asamblea General de Consumidores.

 

Art.14. DETERMINACIÓN Y REAJUSTE DE TARIFAS

 

a).- La tarifa de consumo de agua potable y/o alcantarillado será determinada en base a los lineamientos emitidos por la Agencia de regulación y Control del Agua y las directrices técnicas impartidas por la SECRETARIA DEL AGUA (SENAGUA). Al momento rige la siguiente tarifa diferenciada que se aplicará a partir del  domingo 2 de julio del 2017:


GASTO MENSUAL

COSTOS
DESDE
HASTA
BASICO
TARIFA BASICA
EXCEDENTE
0 m3
15 m3

3  dólares

16 m3
40m3
15 m3
3 dólares
$ 0,30 x c/m3
41 m3
……………..
15 m3
5 dólares
$ 0,60  x c/m3

Art. 15. VARIOS

a).- El cobro mensual del servicio de agua potable y/o alcantarillado se realizará los dos primeros domingos de cada mes, en horario de 8 de la mañana a 1 de la tarde, los valores serán depositados máximo a los 2 días de la recaudación en la cuenta de ahorros de la JAAPyA;

b).-  La  JAAPyA entregará una ayuda económica en caso de muerte del socio/a o de su conyugue o conviviente; siempre y cuando el socio se encuentre al día en sus obligaciones con la Junta.

 La ayuda será de dos cientos dólares ($ 200,00), que la JAAPyA entregará con fondos propios, tomados de las sanciones; y de los intereses (AIN) de la Libreta de ahorros N° 781975. No se entregará la ayuda  en caso de suicidio y/o epidemia.

c).- Los bienes muebles e inmuebles de la JAAPyA no son ni para prestar, ni para alquilar. El Directivo que transgreda esta regla debe responder  comprando un bien nuevo de la  misma marca y serie y/o reparando los daños que han causado.

Art. 16. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO

El presente Reglamento Interno de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de la parroquia Emilio María Terán entrará en vigencia y será aplicado por los miembros de la JAAPyA, a partir de la fecha en que fue aprobado por la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua, pudiendo ser revisado y actualizado en el momento que considere necesario para mejorar la gestión administrativa, financiera, comercial o técnica del sistema de Agua Potable. Para el efecto se deberá seguir el procedimiento indicado en la normativa vigente, las disposiciones de la Secretaría del Agua y el Estatuto.

Art. 17. TRANSITORIA

En caso de vacíos o controversias de este Reglamento Interno con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, Su Reglamento de Aplicación, o el Estatuto, prevalecerán dichos cuerpos legales.

 

Para constancia de lo actuado, firman en original y dos copias de igual valor y efecto legal en Emilio María Terán, a los 2 días del mes de junio del 2017.

El Directorio de la JAAPyA, podrá solicitar ayuda a las autoridades de la parroquia para hacer cumplir el presente Reglamento, pudiendo seguir acciones de tipo penal, en caso que lo amerite y la indemnización de daños y perjuicios causados por las infracciones.

NOTA: Este Reglamento Interno tendrá validez desde el 2 de junio del 2017 hasta el 2 de junio del 2021 y las modificaciones que se hicieren dentro de este lapso de tiempo, no cambiarán su fecha de caducidad.

En representación de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Emilio María Terán, suscriben:

Emilio María Terán, 7 de febrero de 2020

 

 

Wilman Heriberto Unapucha Andagana                                               Manuel Gustavo Medina Tapia

1802792596                                                                                                                1800838979

Presidente                                                                                                                       Tesorero

 

Alba Natalí Moposita Chiliquinga

1720097359

Secretaria.-

 

CERTIFICO: Que el presente Reglamento Interno, fue discutido, reformado  y aprobado en sesión de Asamblea General de Consumidores realizada el día viernes 7 de febrero del 2020

Emilio María Terán, 7 de febrero  del 2020.

 

 

Alba Natalì Moposita Chiliquinga

Secretaria de la  JAAPyA  Emilio María Terán

 

CERTIFICO: que todo cuanto antecede es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la JAAPyA Emilio María Terán.

Emilio María Terán, 24 de marzo del 2022

 

 

Alba Natalì Moposita Chiliquinga 10

1720097359 Secretaria JAAPyA

 




































El 17 de enero del 2017, instalamos los cloradores en los dos tanques reservorios, tanto de Terán-Centro como de Chilcal Cutzatagua; y desde ese mismo día estamos dotando de agua clorada. Me parece que se dañó un poco el sabor del agua; pero la presencia de cloro es muy mínima.




JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE EMILIO MARIA TERAN
INFORME
Emilio María Terán, 23 de enero del 2017
Señor:
Lic. Carlos Coloma
En su despacho
            De mis consideraciones:
                        En mi calidad de Presidente ( e) , de la JAAPyS de Emilio María Terán, muy comedidamente me dirijo a Ud. para presentarle un atento y respetuoso saludo.
A la vez, señor Coloma quiero informarle que el día martes 17 del presente culminamos la instalación de los cloradores  en los dos tanques reservorios, por lo que los sistemas tanto de Terán-Centro como el de Cutzatagua, ya se encuentran servidos con agua clorada.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes, ya que una de sus observaciones  del 15 de diciembre pasado, fue clorar el agua.
Por la atención que se sirva prestar, le expreso mi agradecimiento; y, me suscribo de Ud.
Muy atentamente;

Julio Unapucha Carrillo
Presidente JAAPyS Emilio María Terán

 
                                                   

 LORENZO PUJOS TRABAJA EL CLORADOR DE 
CHILCAL ENCIMA DEL TANQUE REDONDO  VA A PONER LA PUERTA
                                                        


                                                     



                               
                                      

 





 VISTA DEL CLORA
DOR DE TERAN-
CENTRO Y
TECNICO DEMUESTRA
COMO DEBEMOS COMPROBAR EL GRADO DE CLORO







EL SR. OPERADOR RECIBE INDICACIONES COMO MANEJAR EL COMPARADOR DE CLORO

 SR. PRESIDENTE ENCARGADO Y SRA. SECRETARIA POSAN JUNTO SL CLORADOR TERAN CENTRO

NIVEL IDEAL DE CLORO EN EL TANQUE RESERVORIO





CLORADOR DEL TANQUE DE CHILCAL 

















VISTA DEL TANQUE CLORADOR CONSTRUIDO ENCIMA DEL TANQUE RESERVORIO DE CHILCAL












EL COSTO DE LA INSTALACION DE LOS CLORADORES ES DE $1556,51. Me parece muy conveniente para tener una agua de gran calidad como la que tenemos en los dos sistemas. Señores no desperdicien el agua, cuesta el mantenimiento.



















































































1 comentario:

  1. Saludos a esa gente trabajadora. Al Señor Gustavo Medina que desde el inicio del agua potable a puesto su magnifica colaboración.

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