AGUA POTABLE
DE EMILIO MARIA TERAN
AÑO 2016 ADMINISTARCION DE LUIS TIPAN, MARITZA CALLE, JULIO UNAPUCHA Y GUSTAVO MEDINA
RUBRO
|
CANTIDAD
|
%
|
AGUATERO
|
366
|
13.60
|
OFICINISTA
|
240
|
8.92
|
OPERADOR ALCANTARILLADO
|
240
|
8.92
|
IESS
|
240
|
8.92
|
DECIMOS
|
115
|
4.27
|
CLORO PARA
ALCANTARILL
|
100
|
3.72
|
MATERIALES
DE ARREGLO
|
300
|
11.15
|
PEONES
|
400
|
14.86
|
AHORRO
|
300
|
11.15
|
ADMINISTRATIVOS
|
100
|
3.72
|
CONTADORA
|
80
|
2.97
|
INTERNET
|
25
|
0.93
|
SUBIDA DE
CEDULAS
|
85
|
3.16
|
OTROS
|
100
|
3.72
|
TOTAL
|
2691 Dólares
|
TARIFA: 5,08
|
SECTORES
|
MAL LEIDOS
|
GASTAN MENOS DE 5 M3
|
MEDIDORES DADOS LA VUELTA
|
MEDIDORES DAÑADOS
|
SIN MEDIDOR
|
||
SECTOR 1
|
6
|
13
|
3
|
5
|
|||
SECTOR 2
|
6
|
6
|
1
|
6
|
|||
SECTOR 3
|
8
|
6
|
4
|
6
|
1
|
||
SECTOR 4
|
4
|
5
|
1
|
1
|
4
|
||
SECTOR 5
|
8
|
2
|
3
|
||||
SECTOR 6
|
11
|
7
|
1
|
11
|
2
|
||
SECTOR 7
|
4
|
5
|
7
|
1
|
|||
SECTOR 8
|
8
|
6
|
1
|
10
|
|||
SECTOR 9
|
3
|
1
|
2
|
9
|
2
|
||
SECTOR 10
|
6
|
5
|
2
|
13
|
2
|
||
SECTOR 11
|
7
|
6
|
9
|
2
|
|||
SECTOR 12
|
9
|
9
|
1
|
||||
TOTALES
|
80
|
62
|
27
|
77
|
15
|
261
|
|
N°
|
ACTIVIDAD
|
META
|
INICIO
|
FINALIZACION
|
EVALUACION
|
1
|
Arreglar la captación del Sigse
|
Construir dos tanques de captación con tapa y
válvulas respectivas
|
Sábado 5 de marzo del 2016
|
30 de marzo del 2016
|
Probar con el agua
|
2
|
Enterrar la manguera de tres pulgadas y construir
un camino
|
Realizar este trabajo desde la quebrada EL Sigse
hasta la captación Ismuquiru
|
Viernes 1 de abril
|
Viernes 8 de abril
|
Informar en asamblea general.
|
3
|
Arreglar limpiar y lavar todos los tanque de
captación
|
Una vez ya está cumplida. Se realizará cada
cuatro meses
|
Enero del 2016
|
Permanente cada cuatro meses
|
Análisis de agua
|
4
|
Medir el agua que tenemos disponible
|
Aforar permanentemente como pide el ARCA
|
20 de
enero del 2016
|
Permanente cada
15 días como sugiere el ARCA
|
Registro de mediciones
|
5
|
Adquirir y colocar una manguera de 160 mm
|
Mejorar la conducción desde la primera captación
hasta la vuelta de la toma, 700 m
|
Lunes 29 febrero
|
Primera quincena de abril
|
Medir y analizar el agua
|
6
|
Actualizar la tarifa básica
|
Tener una tarifa que permita administrar en buena
forma el sistema
|
19 de febrero se realizó la asamblea y se
resolvió una Tarifa de $5,00
|
Permanente
|
Presentación de Informe Económico en Asambleas y
sesiones de la JAAPT
|
7
|
Nombrar una persona que se haga cargo de la
oficina
|
Contar con una persona que trabaje en la oficina
tres días a la semana
|
1 de marzo del 2016.
Ya está en funciones, trabaja la Srta. Doris
Torres
|
Permanente
|
Opiniones en las asambleas de socios.
|
8
|
Cobrar las tarifas utilizando las lecturas de
medidores.
|
Facturar en forma real
|
Desde el 1 de marzo del 2016
|
Permanente
|
Reportes de cobros
|
9
|
Revisar las instalaciones domiciliarias
|
Revisar todas las instalaciones. Obligar que
pongan medidor quienes no tienen y aquellos que tiene dañados
|
Sábado 27 de Febrero del 2016
|
Concluir en 4 meses, es decir en mayo del 2016
|
Informes de novedades y correcciones que
efectuarán los socios.
|
10
|
Nombrar un operador para el alcantarillado
|
Contar con una persona que trabaje tres días a la
semana
|
1 de marzo del 2016. Ya está trabajando el señor
Lorenzo Pujos
|
Permanente
|
Visita del Sr. Ing. Vargas del Gobierno
Provincial. La primera será el martes 8 de marzo del 2016
|
11
|
Nombrar un operador de agua potable permanente
|
Contar con un operador que trabaje todo el mes
|
1 de marzo del 2016. Ya está trabajando el señor
Miguel Pujos.
|
Permanente
|
Registros de novedades y pagos
|
12
|
Revisar las instalaciones clandestina
|
Descubrir las instalaciones clandestinas y
comunicar a la SENAGUA
|
Sábado 26 de febrero del 2016
|
Permanente
|
tramitar la sanción en la SENAGUA y comunicar en
asamblea
|
13
|
Tramitar fondos con el Gobierno Parroquial
|
Conseguir fondos del Gobierno Parroquial para
arreglar la distribución y el alcantarillado
|
Primera quincena de abril
|
Permanente
|
Sesiones de trabajo con la Junta Parroquial
|
14
|
Arreglar el alcantarillado
|
Tener la planta de oxidación en funcionamiento y
con los estándares que exigen
|
8 de marzo del 2016, es la primera inspección del
Sr. Ing. Vargas
|
Permanente
|
Registro de análisis del agua que sale de la
planta
|
CARGANDO CEMENTO HASTA EL SIGSE |
ABRIENDO ELO CEMENTO EN ALISOCOCHA |
EL PASO MAS PELIGROSO CERCA DEL SIGSE |
EL SITIO DE HACER LA MEZCLA |
EL TANQUE DE RESERVA EN EL SIGSE |
DESCANSANDO PARA HACER UN NUEVO VIAJE |
FUNDICION DE LA TAPA DEL TANQUE |
MUJERES PASANDO AGUA PARA LA MEZCLA |
SACANDO DE BODEGA MANGUERA DE 4 PULGADAS |
LLEVANDO EN EL CAMION LA MANGUERA |
MINGUEROS VINIENDO CON LA MANGUERA |
ENDEREZANDO LA MANGUERA PARA CARGAR |
UN MOMENTO DE DESCANSO |
MINGUEROS DE CUTZATAGUA INSTALAN MANGUERA |
LIMPIANDO EL CAUSE PARA LA MANGUERA |
MINGUEROS EN SU LONCH |
MINGUEROS COMPARTEN EL ALMUERZO AL TESORERO |
VERTIENTE
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
COTA (M,S,N,M)
|
CAUDAL (L/S)
|
OBSERVACION
|
SISTEMA
TERAN CENTRO
|
|||||
SIGSE
|
779,762,00
|
9,867,039,00
|
2 936,00
|
1,39
|
CAPTADA
|
ISMUQUIRU Nº1
|
779,345,00
|
9,886,888,00
|
2 870,00
|
1,01
|
CAPTADA
|
ISMUQUIRU Nº2
|
779,278,00
|
9,866,858,00
|
2 876,00
|
3,23
|
CAPTADA
|
ISMUQUIRU Nº3
|
779,245,00
|
9,866,830,00
|
2 853,00
|
1,80
|
CAPTADA
|
LA ESCALERA
|
779,097,00
|
9,866,743,00
|
2 870,00
|
0,79
|
CAPTADA
|
LA TOMA
|
778,513,00
|
9,866,602,00
|
2 841,00
|
0,78
|
SIN CAPTAR
|
TOTAL
|
9,00
|
||||
SISTEMA
CUTZATAGUA
|
|||||
PULLUNSHILLI
|
779,289,00
|
9,866,147,00
|
2 781,00
|
2,30
|
CAPTADA
|
TOTAL
|
2,30
|
Nos constituimos como Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado –JAAPyA-denominada Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Emilio María Terán.
La JAAPyA de Emilio María Terán, además trabajará con autonomía administrativa y financiera en la prestación de los servicios públicos de agua potable y Alcantarillado, sin fines de lucro y en beneficio de sus consumidores.
La administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de agua potable y Alcantarillado, tiene como objetivo la prestación eficiente de dichos servicios, bajo los principios de universalidad, igualdad, calidad, responsabilidad, obligatoriedad, accesibilidad, regularidad, continuidad y solidaridad; para lo cual la JAAPyA podrá establecer alianzas con organizaciones comunitarias, con GADs parroquiales, GADs municipales, a través de instrumentos jurídicos en los que se respete la autonomía de la Junta.
Art. 2. La JAAPyA Emilio María Terán, para la prestación del servicio de agua potable y Alcantarillado, cumple con los siguientes objetivos específicos:
a).- Administrar de manera eficiente la organización mediante la ejecución sostenible de procesos, cuyos productos se caracterizan por su calidad y continuidad, coberturas, presiones adecuadas, con tarifas equitativas y diferenciadas, que permitan la sostenibilidad de la JAAPyA;
b).- Cumplir con la norma legal vigente a nivel nacional; y, normas técnicas, administrativas, financieras y comerciales emitidas por la Secretaría del Agua;
c).- Rendir cuentas a la comunidad cada cuatro meses, mediante Asambleas Generales de Consumidores;
d).- Prestar el servicio de agua potable y Alcantarillado en beneficio de todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los 11 sectores que integran la JAAPyA, en forma equitativa, continua, regular y efectiva, bajo estándares de calidad, cobertura y costos accesibles, sujetándose a las políticas y directrices impartidas por la Secretaría del Agua;
e).- Realizar la protección de las fuentes de donde proviene el recurso hídrico que alimenta a los sistemas de agua potable, en coordinación con la Secretaría del Agua.
f).- Fortalecer la participación efectiva de los consumidores, en la operación, administración y mantenimiento de la infraestructura del sistema.
g).- Establecer sanciones a los consumidores, para precautelar el buen uso del recurso hídrico.
h).- Determinar los mecanismos para el pago de tarifas, mejoras, y, todo aporte económico vinculado con la prestación del servicio de agua potable y Alcantarillado.
i).- Establecer, recaudar y administrar las tarifas de agua potable, Alcantarillado y valores de mejoras en base a la normativa vigente.
j).- Establecer mecanismos para el tratamiento de los conflictos que se presenten al interior de la JAAPyA, sujetándose para ello a los principios, derechos, obligaciones y garantías previstas en la Constitución de la República, la LORHUyA, su Reglamento y demás normativas aplicables.
k).-MISION
Somos una Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado sólida que apoya el bienestar, salud y progreso de nuestros consumidores y de la comunidad, ofreciendo servicio de agua potable y alcantarillado eficientes en calidad, cantidad y permanencia con criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica, y sostenibilidad del recurso hídrico.
l).-VISION
Ser una Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado que se distinga por la excelencia en la atención y prestación de servicios de agua potable y Alcantarillado a todos nuestros consumidores y comunidad.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Art. 3. La Directiva tendrá un inventario actualizado de los bienes de la JAAPyA, desde la entrada en vigencia de este Estatuto, el cual será verificado y recibido por los directivos entrantes. (Desde el 2016).
El patrimonio de la JAAPyA, está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, así como también las recaudaciones del servicio de agua potable y Alcantarillado, cuotas ordinarias o extraordinarias de los consumidores, por los bienes que reciban de personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por concepto de donaciones, legados, así como por bienes adquiridos- y que adquieran - por cualquier título permitido por la Ley.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JAAPyA
Art. 4. La JAAPyA estará constituida por:
a).- La Asamblea de Consumidores,
b).- El Directorio de la JAAPyA, y
c).- El personal contratado
Art. 5. La Asamblea General de Consumidores, está conformada por todos los socios de los sectores que hayan sido inscritos como consumidores de la JAAPyA. Las decisiones tomadas por los asistentes a la Asamblea General de Consumidores tiene el carácter de mandatorio.
Art. 6. La Directiva de la JAAPyA, estará constituido por cinco miembros cuyas denominaciones son: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal, distribuidos organizacionalmente como se puede ver en el siguiente gráfico:
PRESDIDENTE/A
|
SECRETARIO/A
|
TESORERO/A
|
PRIMER
VOCAL
|
SEGUNDO
VOCAL
|
Art. 7. (no corre para esta Junta, es para Regionales)
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONSUMIDORES
Art. 8. La Asamblea General de Consumidores es el máximo órgano de dirección y decisión de la JAAPyA; está conformada por todos los socios de los 11 sectores que hayan sido inscritos como consumidores de la misma.
Las decisiones tomadas en la Asamblea General de Consumidores, tienen el carácter de obligatorias, siempre que no vulneren derechos fundamentales establecidos en la Constitución y legislación vigente, que se ajusten a los objetivos de la JAAPyA, y sean el resultado de un proceso de discusión y análisis, acorde al procedimiento establecido en el presente Estatuto.
Art. 9. La Asamblea General de Consumidores sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, según lo determine la convocatoria. Con este propósito se establece que las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán tres veces al año; y las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas para resolver imprevistos de emergencias técnicas, administrativas, comerciales o financieras, a petición de: la Directiva, o de al menos el veinte y cinco por ciento (25%) de los consumidores permanentes de la JAAPyA, siempre que exista la debida justificación, o por solicitud expresa de la Secretaría del Agua.
En todo caso constituida la Asamblea General de Consumidores sea esta ordinaria o extraordinaria, los consumidores y miembros del Directorio de la JAAPyA participarán en todas las deliberaciones y resoluciones con derecho a voz y voto.
Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Consumidores deberán ser tomados con el voto de la mitad más uno, de los miembros concurrentes a dicha asamblea.
Art. 10. Son atribuciones de la Asamblea General de Consumidores:
a).- Aprobar en sesión ordinaria el plan de trabajo anual, debidamente presupuestado.
b).- Elegir a los miembros de la Directiva, a través de un procedimiento democrático de elecciones en el que se garantizará la participación directa del consumidor.
c).- Conocer y resolver sobre informe escrito de cumplimiento de gestión administrativa, financiera, comercial y técnica, que obligatoriamente presentarán los miembros de la Directiva, a través del Presidente. Con este propósito un extracto de la información será puesta a consideración de los Consumidores con 8 días de anticipación, de manera que facilite la toma de decisiones;
d).- Conocer y resolver toda propuesta presentada por la Directiva, vinculada con la gestión administrativa, financiera, comercial y técnica de la JAAPyA, que incluirá el plan de gastos e inversión;
e).- Aprobar el Estatuto, Reglamentos internos y sus modificaciones;
f).- En caso de que se presuma del mal manejo de los recursos financieros y/o bienes pertenecientes a la JAAPyA, la Asamblea General de Consumidores a petición motivada al menos por el 25% de los consumidores que se encuentren al día en sus obligaciones para con la JAAPyA, solicitará a la Secretaría del Agua efectúe una evaluación de la gestión de la JAAPyA; y de ser el caso se sanciones al o los directivos
CAPITULO V
DE LA DIRECTIVA
Art. 11. La Directiva de la JAAPyA es el máximo organismo a nivel organizacional, responsable de la gestión administrativa, financiera, comercial y técnica de la JAAPyA; ésta sesionará en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo determine su Reglamento Interno;
Los miembros de la Directiva de la JAAPyA, serán nombrados mediante un proceso electoral cuyas normas constan en el Reglamento de Elecciones;
La Directiva de la JAAPyA, estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales, elegidos en forma democrática mediante voto universal directo y secreto para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional;
En ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Primer Vocal asumirá las obligaciones del mismo, hasta la culminación del período por el cual fue elegido, el Segundo Vocal asumirá las responsabilidades del Primer Vocal; y, la Asamblea General de Consumidores elegirá el reemplazo del Segundo Vocal en forma directa. Si el caso se trata del Secretario o del Tesorero, el Segundo Vocal asumirá dichas funciones; y, la Asamblea nombrará otro segundo Vocal.
Art. 12. Los miembros de la Directiva ostentan cargos honoríficos, a excepción del Tesorero, quien tendrá derecho a percibir un aporte económico por su gestión. Si el Secretario/a realiza el trabajo der lector de medidores y recaudador/a, su trabajo será pagado.
Es obligación de la JAAPyA, a través de la Directiva determinar el aporte económico al Tesorero, para lo cual tendrán presente la capacidad económica de la JAAPyA y el MANUAL DE FUNCIONES desempeñadas por la persona asignada a dicha función.
La Directiva en el marco de los costos administrativos de los servicios podrá fijar el pago de dietas, gastos de movilización y/o estadía, según corresponda, para aquellos miembros de la Directiva o consumidores, que deban desarrollar gestiones en beneficio de la JAAPyA, para el efecto deberá considerarse la capacidad económica de la Junta y emitirse la resolución con los valores aprobados por escrito.
Art. 13. Para ser miembro de la Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
b).- Ser Consumidor de JAAPyA; por un lapso mínimo de 6 meses
c).- Ser consumidor miembro de la JAAPyA, registrado como tal en el Catastro de consumidores. d).- No encontrarse en la lista de morosos que han perdido el derecho de acometida a la fecha de las elecciones, lo que verificará con la certificación otorgada de manera conjunta por el secretario y el tesorero de la JAAPyA.
e).- No haber sido sentenciado por delitos dolosos o penales.
f).- La Directiva no puede estar integrada por familiares hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad;
g).- La elección se realizará en orden alfabético, tomando candidatos de los padrones de cada sector con las excepciones que permite la Ley y de quienes ya fueron miembros de directivas anteriores;
h).- Asumir el cargo es obligatorio, caso contrario se sujetarán al literal i).- del Art. 3. Del Reglamento Interno.
Art. 14. La Directiva de la JAAPyA tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a).- Cumplir y hacer cumplir las leyes establecidas para el efecto;
b).- Asumir la responsabilidad de la gestión administrativa, técnica, Comercial y financiera de la JAAPyA, para lo cual elaborará un plan de trabajo anual;
c).- La Directiva, podrá contratar el personal necesario, para la construcción, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema, que permita la prestación eficiente del servicio de agua potable y alcantarillado, observando las condiciones económicas de la misma. Dichos contratos necesariamente deberán ser conocidos y aprobados por la Asamblea General de Consumidores;
d).- Ejecutar las disposiciones impartidas por la Asamblea General de Consumidores en todo lo referente a la construcción, administración, comercialización, operación y mantenimiento del sistema para la prestación eficiente del servicio de agua potable y Alcantarillado;
e).- Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestación de servicios, dentro de los criterios técnicos dispuestos por la LORHUyA, su Reglamento y otras normativas expedidas por la Secretaría del Agua y por la Agencia de Regulación y Control del Agua –ARCA;
f).- Gestionar ante los GADs Municipales u otras organizaciones la ubicación de partidas presupuestarias y recursos económicos para realizar estudios, construcción, mejoramiento, administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y Alcantarillado;
g).- Coordinar la realización de los estudios para la construcción o mejoramiento de los sistemas de agua potable y/ o alcantarillado, con SENAGUA o los GADs Municipales, a fin de cumplir con las condiciones técnicas de los mismos;
h).- Presentar para conocimiento de la Asamblea General de Consumidores la propuesta tarifaria por consumo de agua, nuevas instalaciones, operación y mantenimiento de la JAAPyA;
i).- Obtener de la Secretaría del Agua la viabilidad técnica para la construcción de nueva infraestructura;
j).- Respetar y exigir el respeto de los derechos de los consumidores, al igual que exigir las obligaciones establecidas en el presente Estatuto;
k).- Establecer, difundir y aplicar los mecanismos para el tratamiento de los conflictos internos, relacionados con los objetivos de la JAAPyA, sujetándose para ello a los principios derechos y garantías previstas en la Constitución de la República y demás normas vigentes;
l).- Elaborar y mantener actualizado el catastro de consumidores;
m).- Elaborar el Plan Operativo Anual, y ponerlo en conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Consumidores;
n).- Proponer para conocimiento y resolución de la Asamblea General de Consumidores, los procedimientos para la aplicación de sanciones, por actos u omisiones vinculadas con los Estatutos de la JAAPyA y su Reglamento Interno;
o).- Nombrar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el correcto cumplimiento de los fines establecidos por la JAAPyA
p).- Reportar anualmente a la Secretaría del Agua la información relativa a su gestión así como todo tipo de información que le sea requerida;
q).- Firmar convenios, contratos y demás instrumentos legales para el mejoramiento de la prestación del servicio;
r).- Coordinar con la Secretaría del Agua, las campañas sanitarias y las relativas al buen uso del agua;
s).- Responder por el manejo y custodia de los fondos económicos de la JAAPyA;
t).- Asegurar el ejercicio del derecho humano al agua a todos los habitantes domiciliados en los sectores que integran el ámbito de acción de la JAAPyA, y resolver en forma oportuna e inmediata la solicitud de servicio de agua potable, en base a un informe de la Directiva. En el supuesto de que el domicilio del solicitante se encuentre fuera del área de servicio de la JAAPyA, se requerirá del criterio técnico de la Secretaría del Agua o del GAD Municipal correspondiente, en el cual se indique que la conexión no afectará al funcionamiento del sistema;
u).- Asegurar conforme a los plazos establecidos en su Plan Operativo, que todos los usuarios del servicio cuenten con micro medición (medidor de agua), y se encuentre en buen estado de funcionamiento;
v).- Recibir y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos consumidores;
w).- Resolver y disponer la suspensión temporal del servicio a los consumidores que hayan incumplido sus pagos por el servicio acorde a lo estipulado en el Reglamento Interno;
x).- Establecer las sanciones a los consumidores que se les haya detectado: 1).- conexiones clandestinas, 2).- alteraciones o manipulaciones en el medidor de agua o demás unidades del sistema de agua potable o alcantarillado, 3).- causado daños intencionales o no en los sistemas, 4).- sesiones, 5).- peones, 6).- reinstalaciones por morosidad. Las clandestinas se sancionarán con un salario básico; las 2 y 3 con 50 dólares; las sesiones ordinarias con 10 dólares y las sesiones de elección con 20 dólares, los peones con 20 dólares y en las fuentes 40 dólares; y, las reinstalaciones con 20 dólares.
y).- Una vez concluido el periodo por el cual fueron elegidos, la Directiva, entregará en forma detallada toda la documentación y bienes debidamente inventariados y en óptimas condiciones de funcionamiento que estén a sus cargo, para lo cual se firmará una acta de entrega- recepción, que será puesta en conocimiento de la Asamblea General de Consumidores y de la Secretaría del Agua;
z).- Elaborar un plan de mejoras de los servicios que presta la Junta, ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de Consumidores, y remitirlo a la Secretaría del Agua para su aprobación.
Art. 15. Son causales de cesación de los miembros de la Directiva:
a).- Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada;
b).- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue elegido;
c).- Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas de la Secretaría del Agua, los entes de control y regulación, o de la Asamblea General de Consumidores;
d).- Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista, reservados a los partidos y movimientos políticos, inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado, o que afecten la paz pública;
e).- Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, las leyes y la normativa que regulan los Recursos Hídricos vigente, su Estatuto y su Reglamento Interno o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas;
f).- Incumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General;
g).- Mala utilización de los recursos económicos y financieros de la Junta, debidamente comprobado por la Autoridad Única o la Asamblea General;
h).- Incumplimiento del Plan de Mejoras desarrollado para beneficio de la comunidad;
i).- Por la falta de colaboración con los demás miembros de la Directiva.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
Art. 16. Son deberes y atribuciones del Presidente/a de la JAAPyA, los siguientes:
a).- Ejercer la representación legal, jurídica y extrajudicial de la JAAPyA, y suscribir a nombre de ella todo instrumento público o privado que implique asumir derechos o contraer obligaciones que vaya en beneficio de su representada;
b).- Asumir la responsabilidad de la gestión de la JAAPyA, por tanto está facultado para contratar el personal que se requiera para la administración, comercialización, manejo financiero, operación y mantenimiento del sistema, sujetándose al ordenamiento jurídico vigente en el país y a las condiciones financieras de la JAAPyA, dichos contratos necesariamente deberán ser conocidos por la Asamblea General de Consumidores;
c).- Convocar y presidir las reuniones de la Directiva y de las Asambleas Generales de Consumidores, sean estas ordinarias o extraordinarias y aprobar las actas que se originen por las mismas;
d).- Asumir conjuntamente con el Tesorero la administración de los recursos financieros de la JAAPyA, lo que implica la apertura y manejo de cuentas, comprometer recursos económicos, autorizar inversiones y pagos de toda obligación legal y legítimamente contraída por la JAAPyA, así como suscribir informes financieros- contables periódicos y comprobantes de pago;
e).- Firmar junto con el Secretario, la correspondencia de la JAAPyA;
f).- Poner en consideración de la Asamblea General de Consumidores el Estatuto y Reglamento Interno para el desenvolvimiento técnico, administrativo, financiero y comercial de la JAAPyA;
g).- Liderar los procesos de planificación. Efectuar el seguimiento y realizar los cambios que fueran necesarios para su consecución;
h).- Desarrollar coordinadamente con las autoridades locales, un plan emergente de abastecimiento de agua y soluciones sanitarias, en caso de fenómenos naturales adversos;
i).- Al concluir el período de su gestión, conjuntamente con su equipo directivo presentará a la Asamblea General de Consumidores el informe sobre las actividades cumplidas en función del plan de trabajo aprobado por la misma; y, además junto con el Tesorero presentará el informe financiero sustentado en el estado de resultados y el balance general; y, hará la entrega de los sistemas en perfecto funcionamiento a la directiva entrante.
j).- Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos;
k).- Las demás que establezca la Asamblea General de Consumidores.
Art. 17. Por ausencia temporal o definitiva del Presidente le subrogará el Primer Vocal de la JAAPyA, con todos sus derechos, atribuciones y responsabilidades. En caso de subrogación ésta será acatada por los miembros de la Directiva, constará en actas y será inscrita en los Registros de la Secretaría del Agua.
Art. 18. El Secretario es el responsable de la custodia del archivo documental de la JAAPyA, especialmente actas y resoluciones sean estas de la Directiva o de la Asamblea General de Consumidores, por ello es la única persona autorizada para otorgar certificados de tales documentos.
Art. 19. Son atribuciones y deberes del Secretario del JAAPyA los siguientes:
a).- Convocar a los consumidores y/o miembros de la JAAPyA para las asambleas y sesiones, ordinarias o extraordinarias;
b).- Certificar todo documento
relativo a la gestión de la JAAPyA y que se encuentran bajo su custodia y
responsabilidad;
c).- Redactar las actas de la Asamblea General de Consumidores y de la
Directiva, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;
d).- Encargarse de la suscripción, certificación, archivo y custodia de las Actas;
e).- Elaborar e implementar un libro de registro, en el que constarán, las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias; así como las actas de las sesiones del Directorio;
f).- Asumir la recepción, trámite y despacho de toda la correspondencia relacionada con la gestión administrativa, financiera, comercial y técnica de la JAAPyA;
g).- Llevar el control de asistencia de los consumidores miembros de la JAAPyA, a los actos oficiales, asambleas y trabajos comunitarios;
h).- Coordinar con el Tesorero de la JAAPyA, la notificación a los consumidores que incumplan obligaciones legales establecidas;
i).- Crear y mantener actualizado el archivo de documentos y de la correspondencia de la Directiva y de la JAAPyA;
j).- Publicar los avisos que dispongan: la Asamblea General de Consumidores, la Directiva y las Comisiones de Trabajo;
k).- Elaborar conjuntamente con el Presidente el Orden del Día para las sesiones que se convoquen;
l).- Al terminar el período por el cual fue electo, deberá entregar a la Directiva entrante toda la documentación debidamente archivada de la JAAPyA, que guarda bajo su responsabilidad, para lo cual deberá general un acta de entrega recepción en la que detalle la cantidad y tipo de documentación que se transfiere;
m).- Las demás funciones asignadas por la Asamblea General
de Consumidores, la Directiva o el Presidente;
Art. 20. El Tesorero es el encargado de la administración económica y financiera de la JAAPyA de manera coordinada y conjuntamente con el Presidente, por lo tanto son los únicos responsables de los ingresos y pagos por obligaciones legales y legítimamente adquiridas por la JAAPyA;
El Tesorero está obligado a informar sobre su gestión financiera, sustentado en el Estado de Resultados y el Balance General, además deberá proporcionar las facilidades, para la práctica del control financiero de su gestión, así como también documentos financieros que solicitaren la Asamblea General de Consumidores, la Directiva y la Secretaría del Agua;
Art. 21.- Para ejercicio del cargo de Tesorero de la JAAPyA, es obligación prestar caución sobre el valor promedio mensual, recaudado en el año anterior, de conformidad al siguiente cuadro:
Nª de CONSUMIDORES
|
% CAUSIÓN SOBRE EL VALOR ECAUDADO
|
1- 200
|
10
|
201- 400
|
15
|
401- 1000
|
20
|
>1 000
|
5
|
Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la JAAPyA las siguientes:
a).- Informar a la Directiva y a la Asamblea General de Consumidores sobre recaudaciones, pagos efectuados y el detalle del o los consumidores que se encuentran en mora en cuanto al pago de tarifas de consumo, aportes, multas y de toda obligación establecida por la JAAPyA;
b).- Elaborar el presupuesto de la JAAPyA, de manera conjunta con los miembros de la Directiva, para conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Consumidores y presentar informes sobre el avance de la ejecución del mismo;
c).- Autorizar con el Presidente los pagos de toda obligación legalmente adquirida por la JAAPyA;
d).- Gestionar y obtener la apertura de una cuenta en una institución financiera que determine la Directiva; y, responsabilizarse conjuntamente con el Presidente de su administración
e).- Recaudar los recursos económicos que por cualquier concepto le corresponda a la JAAPyA y proceder con el depósito inmediato de los mismos en la cuenta que mantendrán en la institución financiera debidamente autorizada;
f).- Le corresponde a la JAAPyA, con intervención del Tesorero(a) dejar constancia de las obligaciones cumplidas por el consumidor, con la entrega de las correspondientes facturas o comprobantes, a más del registro interno (planilla de cobro; y Registro de Cobros de cada fecha);
g).- Realizar las gestiones para el pago de las obligaciones incumplidas por parte de los consumidores del servicio; (morosos)
h).- Administrar los inventarios de bienes de propiedad de la JAAPyA;
i).- Llevar la contabilidad (estado de resultados y balance general) de la JAAPyA; con los debidos justificativos, lo que implica mantener bajo su custodia y responsabilidad un registro actualizado de los documentos soporte del ingreso y todo movimiento financiero;
j).- Realizar pagos, previo la verificación de los requisitos legales;
k).- Elaborar y ejecutar políticas para incentivar el pago oportuno de planillas, servicios y aportes;
l).- Coordinar con el Secretario para implementar y mantener actualizado el catastro de consumidores y miembros de la JAAPyA con el detalle de obligaciones incumplidas, ya sea por pago de tarifas, aportes, multas, mingas y toda obligación legal establecida;
m).- Responder solidariamente con el Presidente, por el manejo y custodia de los fondos;
n).- Proporcionar al contador (a), de ser el caso, toda la documentación financiera necesaria para que realice los estados financieros de la JAAPyA;
o).- Las demás funciones que le sean encomendadas por la Directiva o la Asamblea General de Consumidores.
Art. 23.- Son deberes y atribuciones de los Vocales de la JAAPyA, los siguientes:
a).- Coordinar con el Presidente y demás miembros de la Directiva, la administración operación y mantenimiento del sistema;
b).- Conformar y presidir las Comisiones de Trabajo que impulsen la gestión de los servicios de agua y Alcantarillado, para la consecución de los objetivos propuestos en el presente Estatuto;
c).- Elevar a conocimiento de la Directiva todo cuanto se relacione en lo referente a la calidad del servicio, por tanto están facultados para la presentación de informes que sirvan de sustento para el mejoramiento del mismo;
d).- Las demás encomendadas por resolución de Asamblea General de Consumidores o por la Directiva.
e).- En ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Primer Vocal asumirá las funciones del mismo, hasta la culminación del período por el cual fue elegido. En este caso, el Segundo Vocal asumirá las funciones del Primer Vocal; y, la Asamblea General de Consumidores elegirá el reemplazo del Segundo Vocal en forma directa.
f).- Cuando no se trate de la ausencia temporal o definitiva del Secretario o Tesorero, el Segundo Vocal, asume las funciones de cualquiera de los miembros de Directiva de la JAAPyA, y la Asamblea General de Consumidores nombrará un Segundo Vocal.
CAPITULO VII
Art, 24.- DE LOS CONSUMIDORES DE LA JAAPyA
a).- Son consumidores las personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias, que demandan el servicio de agua potable y Alcantarillado proporcionado por la JAAPyA y que constan registrados en el Catastro de consumidores como socios de la misma, con el fin de ejercer el derecho humano al agua, cumpliendo con las obligaciones acordadas de manera libre y voluntaria en su normativa.
b).- Los consumidores de la JAAPyA, ejercerán sus derechos, especialmente el de voz y voto, en forma personal en las Asambleas Generales de Consumidores y los distintos actos desarrollados por la JAAPyA. Los consumidores podrán, delegar el ejercicio de este derecho, a un tercero mayor de edad, que viva en el predio, quien represente sus intereses; y, la delegación debe ser expresa, mediante un poder; y, la instalación pasará a nombre del representante.
Art. 25.- Al acceder al servicio de agua potable y/o alcantarillado, el beneficiario asume todas las obligaciones constantes en la normativa legal vigente para las JAAPyA, la normativa interna y aquellas acordadas en Asamblea General de Consumidores o por los miembros de la Directiva, siempre que éstas se relacionen con los objetivos de la Junta. La conexión domiciliaria es intransferible, con la excepción que fija la Ley en el Art. 96.
Art. 26.- Son derechos de los consumidores, los siguientes;
a).- Recibir un trato igualitario en la prestación del servicio de agua potable y/ alcantarillado. Las personas de la tercera edad, es decir quienes tengan más de 65 años, y las personas con discapacidad se sujetarán a las exoneraciones dispuestas en las leyes correspondientes;
b).- Solicitar conexiones de servicio de agua potable y/o alcantarillado, mediante los formularios establecidos para el efecto;
c).- Participar en las Asambleas Generales de Consumidores con derecho a voz y voto, en igualdad de condiciones en las deliberaciones y debates, previo a la adopción de resoluciones sobre temas vinculados con los objetivos de la JAAPyA;
d).- Cumplir las funciones y conformar las comisiones especiales que les sean asignadas por la Asamblea General de Consumidores, el Presidente o la Directiva;
e).- Exigir a la JAAPyA, la prestación del servicio de agua potable y Alcantarillado, con eficiencia, buen trato, en óptimas condiciones, conforme a los principios previstos en el marco jurídico vigente; para lo cual además de exigir prestarán su colaboración en las reparaciones y trabajos de mejora;
f).- Ser informado en las Asambleas Generales de Consumidores sobre la gestión administrativa, comercial, financiera o técnica de la JAAPyA;
g).- Elegir y ser elegido para los cargos de la Directiva, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y su Reglamento;
h).- Formular propuestas o sugerencias en el marco de los objetivos de la JAAPyA, que permita cumplir de manera eficiente la prestación de los servicios de agua potable y Alcantarillado;
i).- Los demás derechos que se encuentren previstos en la normativa vigente y el presente Estatuto.
Art. 27.- Son obligaciones de los Consumidores, las siguientes:
a).- Asistir puntualmente a las reuniones de las Asambleas Generales de Consumidores, sean estas ordinarias o extraordinarias, su incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en el presente Estatuto;
b).- Pagar la tarifa por el servicio de agua potable en forma mensual en la Oficina de la JAAPyA; el incumplimiento de esta obligación conlleva al consumidor al pago del interés legal sobre el monto adeudado, a partir del tercer mes de mora y la suspensión del servicio;
c).- Las personas naturales o jurídicas no pueden comercializar su derecho de conexión, por lo cual si vende o transfiere un inmueble, el nuevo propietario deberá dar aviso del traspaso, a la Directiva en un plazo no mayor de 90 días, adjuntando para ello la copia del correspondiente instrumento público para efectos de registro;
d).- Es responsabilidad del consumidor, mantener las instalaciones interiores en óptimas condiciones, de manera que se evite fugas internas de agua. Con este propósito asume el compromiso de proporcionar las facilidades que requiere el personal de operadores de la JAAPyA, o miembros de la Directiva, para efectos de supervisión y control; en el caso de detectarse fugas en las instalaciones, el consumidor, deberá repararlas inmediatamente;
e).- Se prohíbe el uso de agua potable para otros propósitos que no sean de consumo humano relacionados con los fines domésticos;
f).- Le corresponde al consumidor denunciar la existencia de instalaciones clandestinas y/o derivaciones, es decir de aquellas que no han sido instaladas con la autorización expresa de la JAAPyA;
g).- Toda conexión realizada sin autorización, se considera clandestina y se encuentra sujeta a las sanciones establecidas en el presente Estatuto literal x).- del Art. 14, luego de lo cual, si el caso lo requiere se podrá realizar un procedimiento tendiente a su legalización;
h).- Participar en las actividades planificadas por la Directiva, para el mantenimiento del sistema de agua potable, protección de cuencas y demás temas relacionados con la provisión del servicio de agua y alcantarillado;
i).- Las demás que impongan en la normativa vigente y el presente Estatuto.
Art. 28.- Para garantizar que el servicio de agua potable se cumpla bajo los principios de universalidad y equidad, una vez aprobada la conexión por parte de la JAAPyA, el consumidor está en la obligación de contar con un micro medidor (medidor de agua), que estará en línea de fábrica, en un sitio visible, que permita el fácil acceso, para la toma de lecturas y reparaciones.
La JAAPyA, no podrá autorizar la instalación de más de una conexión domiciliaria por consumidor, por tanto, no se permitirá que a través, de un mismo medidor, se distribuya el consumo de agua a más de un inmueble, aunque fuera del mismo propietario.
Art. 29.- El consumo excesivo, ocasionado por fugas en la conexión intra domiciliaria, será asumido por el consumidor, quien deberá proceder a su reparación inmediata del daño o desperfecto detectado.
Art. 30.- DE LAS PROHIBICIONES:
Se encuentra prohibido a los consumidores de la JAAPyA, los actos que se describen a continuación y que serán sujetos a sanción por parte de la Directiva:
a).- Alterar o modificar el sistema de medición intra domiciliaria (medidor de agua) del consumo de agua potable, lo cual conlleva a responsabilidades de tipo penal, sin perjuicio de que el consumidor deba cubrir los gatos que impliquen, su reparación o su reposición;
b).- No se podrá usar el servicio de agua potable, para otros fines que no sean los pactados en el contrato de prestación del servicio, es decir uso doméstico;
C.-No se puede realizar instalaciones con bombas de succión hidráulica conectadas directamente a la red de distribución. Su incumplimiento será sancionado, por parte de la Directiva;
d).- Comercializar con el servicio de agua potable prestado por la JAAPyA, pues se trata de un derecho intransferible;
e).- Realizar conexiones no autorizadas por la JAAPyA, en caso de cometerlas, serán consideradas clandestinas y se encontrarán sujetas a las sanciones establecidas en el Estatuto;
f).- Construir tanques reservorios domiciliarios superiores a la capacidad de 2000 litros cúbicos.
Art. 31.- Toda conexión no autorizada, o destrucción de la infraestructura del sistema de agua potable y Alcantarillado, será sujeta a sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que deberán seguirse por parte de la Directiva, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 32.- El Directorio de la JAAPyA, suspenderá el servicio de agua potable en forma temporal, cuando el consumidor cometa cualquiera de las siguientes infracciones:
a).- El incumplimiento en el pago de la tarifa del agua potable y Alcantarillado por 3 meses; y, la suspensión será definitiva a partir del sexto mes de mora;
b).- Mal funcionamiento de las instalaciones intra domiciliarias, que causen el derroche de agua;
c).- Por realizar o mantener instalaciones clandestinas; tendrá suspensión y multa.
d- Por la utilización del agua potable en regadío u otros fines que no sean los estrictamente autorizados en el contrato de prestación de servicio;
e).- Por manipulación del medidor, para alterar las lecturas,
f).- Si el medidor no está colocado en línea de fábrica, en un lugar visible y de fácil acceso, para que el Operador realice las lecturas.
Se procederá a rehabilitar el servicio una vez pagadas las tarifas, los recargos correspondientes y eliminados las transgresiones restantes.
Art. 33.- Sin perjuicio de lo que establece este Estatuto, la JAAPyA queda facultada para:
a).- Proceder a suspender las conexiones e instalaciones clandestinas y la incautación de los materiales y elementos usados en la misma. Todos los gastos que generen estos trabajos, correrán a cargo de la persona que se conectó de manera arbitraria a la red;
b).- Realizar, a cuenta del consumidor, las obras necesarias para colocar la instalación en condiciones reglamentarias;
c).- Realizar las acciones pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los consumidores y obtener la reparación de los daños.
Art. 34.- El consumidor que adeude 6 meses por consumo de agua, perderá el derecho de acometida, y para recibir la reinstalación del servicio, tendrá que pagar como si se tratara de una acometida nueva.
Art. 35.- Si una acometida no dispone de medidor, o si este ha sufrido daño intencional, la Directiva de la JAAPyA, tiene la facultad de instalar un nuevo medidor, cuyo costo correrá a cargo del consumidor.
Art. 36.- En caso de conexiones clandestinas, se procederá a sancionar de acuerdo a lo señalado en el Art. 14.- de este Estatuto, y a su posterior legalización si éstas estuviesen destinadas al consumo humano, si las conexiones están siendo empleadas para abrevaderos, regadío u otros usos, se procederá al desmantelamiento de las conexiones e instalaciones, al secuestro de los materiales y elementos utilizados en las mismas y el costo de esta gestión correrá a cargo del infractor.
Art.- 37- El recargo en el pago de la mora, será equivalente a la tasa de interés activa mensual, oficial a la fecha de la deuda.
Art.- 38.- La inasistencia injustificada a sesiones, Asambleas Generales de Consumidores Ordinarias o Extraordinarias, tendrá una multa de diez dólares ($10,00); y a trabajos comunitarios para mantenimiento del sistema de agua potable, tendrá una multa equivalente a un jornal diario de la jurisdicción, es decir de veinte dólares ($20,00). En las sesiones, asambleas y trabajos comunitarios, se tomará control de asistencia al ingreso y a la salida de los mismos. Los trabajos en las fuentes tendrá doble multa.
CAPITULO IX
FINANCIAMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Art. 39.- Las tarifas serán calculadas y fijadas en base a los principios, criterios, metodologías, fórmulas y procedimientos, establecidos en la normativa fijada por la Agencia de Regulación y Control-ARCA- y la Secretaría del Agua- SENAGUA; y, las necesidades económicas de la JAAPyA
Las tarifas de los servicios serán diferenciadas en doméstica, comercial e industrial, considerando la cantidad de agua que gasta cada domicilio, según marca el medidor mensualmente.
Art. 40.- El costo de operación del alcantarillado administrado por la JAAPyA, será calculado a parte de la tarifa de agua potable. Se deberá calcular el costo de operación, mantenimiento y reparación del mismo.
Art. 41.- Las tarifas deberán cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento de cada uno de los sistemas, incluyendo la adquisición de los insumos necesarios para el tratamiento, la contratación de personal, el pago de servicios básicos, materiales, arriendo de locales y demás costos que determine la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación y Control –ARCA-.
Art. 42.- DE LA SOLIDARIDAD
a).- Los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad se aplicarán a las tarifas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento y su Reglamento.
b).- La JAAPyA entregará una ayuda económica humanitaria en caso de muerte del socio/a o de su conyugue o conviviente; siempre y cuando el socio se encuentre al día en sus obligaciones con la Junta. La ayuda será de doscientos dólares ($ 200,00), que la JAAPyA entregará con fondos propios, tomados de las sanciones; y de los intereses (AIN) de la Libreta de ahorros N° 781975. No se entregará la ayuda en caso de suicidio y/o epidemia.
Art. 43.- La aplicación de las fórmulas tarifarias, garantizarán la viabilidad financiera, es decir la recuperación de los costos propios de la operación, mantenimiento y administración de los servicios, con el fin de garantizar la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos; y serán estructuradas de tal forma que permitan su fácil comprensión, aplicación y control.
Art. 44.- La revisión de tarifas, serán realizadas regularmente por la Agencia de Regulación y Control, tomando en cuenta la dinámica de los costos de producción del agua.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA
Art. 45.- Las elecciones se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento Interno y Reglamento de Elecciones de la JAAPyA.
Las elecciones estarán a cargo de un Tribunal Electoral, el cual será elegido por la Asamblea General de Consumidores y estará conformada por un Presidente, un Secretario, un Vocal, a ellos se sumará el delegado de la SENAGUA, quien debe ser notificado al menos con 8 días de anticipación, y vigilará el desarrollo del proceso eleccionario.
En caso de que el delegado de la SENAGUA, por razones institucionales no pueda participar de la Asamblea Eleccionaria, podrá realizarse el proceso sin su presencia; pero el Tribunal Electoral, deberá hacerle llegar toda la documentación debidamente respaldada para la revisión y aprobación de la SENAGUA.
Art. 46.- Faltando 45 días para la culminación del período para el cual fueron elegidos, la Directiva de la JAAPyA, realizará una Asamblea General, con el único objetivo de convocar a elecciones para nominar la nueva Directiva, para lo cual se debe conformar el Tribunal Electoral.
Art. 47.- Podrán ejercer el sufragio todos los consumidores que consten inscritos en el Padrón Electoral, para el efecto deberán cumplir con siguientes requisitos:
a).- Ser mayor de edad;
b).- Ser usuario activo de la JAAPyA y estar calificado y registrado como usuario al 31 de diciembre del año precedente a la convocatoria a elecciones.
c).- Encontrarse al día en sus obligaciones contraídas con la JAAPyA y/o no encontrarse en mora al momento de la preparación del Padrón Electoral.
Art. 48.- La votación será secreta, una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la apertura de la o de las urnas y a la verificación de su contenido, confrontando el número de papeletas depositadas con el registro de votantes en el padrón electoral.
De existir un mayor número de papeletas que los votantes registrados en el padrón, se procederá a retirar al azar, los excedentes.
Art. 49.- Para el escrutinio de los votos, el Secretario de la Junta Receptora del Voto procederá a leer en voz alta el nombre del candidato acreedor del voto y lo escrutará como voto válido.
Art. 50.- Voto en blanco, es el que aparezca sin uso en el casillero correspondiente al candidato.
Art. 51.- Voto nulo, es aquel en el que existan dos o más marcas para la misma dignidad o cualquier otra expresión, que manifieste intención de anularlo.
Art. 52.- Las impugnaciones sobre los votos válidos, blancos o nulos, serán resueltas por los miembros del Tribunal Electoral, por mayoría simple.
Art. 53.- El voto es obligatorio para todos los consumidores de la JAAPyA. De no asistir a votar, la sanción será de veinte dólares (20,00 $), que se recaudará en la tarifa del mes siguiente.
Art. 54.- El Presidente de la Junta Receptora del Voto, luego del sufragio entregará el certificado de votación. El mismo será válido para las gestiones de servicio y beneficios de la JAAPyA.
Art.55.-Los candidatos ganadores según el proceso electoral, serán los que obtuvieron mayor votación, En caso de existir un empate entre dos candidatos, será el Tribunal Electoral quien a través del sorteo inmediato designe al ganador.
Art. 56.- Al finalizar las elecciones el Presidente del Tribunal Electoral procederá a proclamar los resultados y señalará la fecha en que se posesionarán en sus cargos.
Art. 57.- La Fecha de posesión será no mayor de 15 días posteriores a la proclamación de los resultados. Para llevar a cabo la misma, se deberá contar con la presencia de un delegado de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica o del Centro de Atención al Ciudadano, correspondiente.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
Art.58.- Una vez disuelta los activos, pasivos y patrimonio de la JAAPyA de Emilio María Terán, pasarán a poder del GAD Municipal de Píllaro, quien será el responsable de la prestación del servicio a la comunidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS
Art. 59.- El presente Estatuto entrará en vigencia y se aplicarán sus disposiciones, luego de que sean aprobados por la Asamblea General de Consumidores y por la Secretaría del Agua.
Art.60.- Cualquier reforma al presente Estatuto, podrá hacerla la Asamblea General de Consumidores, después de 2 años de su aprobación legal por parte de la Secretaría del Agua.
Art.61.- La Directiva inicial de la JAAPyA, después de su aprobación jurídica, tiene el plazo de sesenta (60) días para expedir el Reglamento Interno correspondiente.
Art. 62.- Una vez aprobado el Reglamento Interno y los Estatutos, el Directorio de la JAAPyA, ordenará la impresión en folletos y su distribución a los consumidores.
Art. 63.- En ningún caso, la reglamentación interna de la JAAPyA, podrá contravenir lo dispuesto en la Constitución, la LORHUyA y su Reglamento o el presente Estatuto.
Emilio María Terán, 7 de febrero del 2020
Wilman Heriberto Unapucha Andagana Manuel Gustavo Medina Tapia
1802792596 1800838979
Presidente Tesorero
Alba Natalí Moposita Chiliquinga
1720097359
Secretaria.-
CERTIFICO: Que el presente Estatuto, fue discutido, reformado y aprobado en sesión de Asamblea General de Consumidores realizada el día viernes 7 de febrero del 2020
Emilio María Terán, 7 de febrero del 2020.
Alba Natalì Moposita Chiliquinga
Secretaria de la JAAPyA Emilio María Terán
La Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de la Parroquia Emilio María Terán, considerando que es necesario reglamentar varios aspectos que permitan el normal desenvolvimiento de la misma, y en concordancia con lo que estipula la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua- LORHUyA, en la sesión llevada a cabo el día viernes 2 de junio del 2017, aprobó el presente Reglamento Interno con la presencia de 346 consumidores de un total de 552 existentes en la Junta Administradora de Emilio María Terán, el mismo que entrará en vigencia una vez que tenga el visto bueno de la Secretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua.
CAPITULO I
Art. 1 DE LAS REUNIONES
1.1. Reuniones ordinarias de la directiva de la Junta Administradora de Emilio María Terán:
a).- La Directiva de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado y el operador de ser necesario, sesionarán en forma ordinaria el último domingo de cada mes a partir de las 14:00 horas, previa convocatoria realizada por el Presidente; el Secretario comunicará de forma directa, verbal, escrita o electrónica;
b).- La directiva de la Junta sesionará en forma extraordinaria cuando existan imprevistos por emergencias técnicas, administrativas, comerciales o financieras.
1.2 Reuniones ordinarias de la Asamblea General de Consumidores
a).- Se convocará a Asamblea General de Consumidores de la JAAPyA, con la presencia de un delegado de la Subsecretaría del Agua Potable y Saneamiento Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua o del Centro de Atención al Ciudadano de Ambato en forma ordinaria tres veces por año: el primer viernes de abril, el primer viernes de agosto; y, el último martes de diciembre, para dar a conocer el informe Administrativo Financiero cuatrimestral; o, para la posesión de la nueva directiva.
b).- Se sesionará en forma general los primeros viernes de los meses de abril, agosto y el último martes de diciembre a partir de las cinco de la tarde, con un máximo de espera de 15 minutos, indistintamente con el número de consumidores presentes. A partir de ese momento podrán ingresar los consumidores atrasados; pero no tendrán ni voz ni voto. Las resoluciones tomadas en la Asamblea General de Consumidores, serán de aplicación general y obligatoria.
c).- Un consumidor podrá representar las instalaciones de él o de su esposa/o. La JAAPyA depurará el padrón de control de asistencia, que será en orden alfabético por sectores;
d).- En caso de inasistencia de un consumidor a una sesión por enfermedad o calamidad doméstica comprobadas, podrá justificarse por escrito hasta 8 días después de haberse realizado la misma.
e).- Todo consumidor firmará una sola vez en la hoja de asistencia a las sesiones. Los representantes deberán legalizarse mínimo con 30 días de anticipación de una asamblea general en la JAAPyA, asumiendo todas las responsabilidades como consumidor.
1.3 Reuniones extraordinarias de Asamblea General de Consumidores
Se convocará a Asamblea General Extraordinaria de Consumidores, en los siguientes casos:
1.- Cuando existan imprevistos de emergencias técnicas, administrativas, comerciales o financieras;
2.- Nombrar y reemplazar a uno o más miembros de la Junta que se hayan separado y/o presentado la renuncia a su cargo por escrito;
3.-Resolver casos urgentes que atenten contra el buen funcionamiento del sistema de agua;
4.- A pedido de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua o su correspondiente Centro de Atención al Ciudadano de Ambato; y,
5.- A pedido del 25% de consumidores, que motivadamente requieran tratar un aspecto de interés para la Junta; los mismos deberán encontrarse al día en sus obligaciones con la Junta.
Art. 2 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
2.1. Deberes y Atribuciones de la Directiva
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, la Directiva podrá realizar lo siguiente:
a).- Fomentar la unidad y solidaridad de todos los consumidores del sistema de agua potable;
b).- Evitar todo tipo de interferencias políticas, religiosas o sectarias que atenten el buen funcionamiento de la JAAPyA;
c).- Proteger mediante diferentes acciones comunitarias, ecológicas y de gestión, los recursos hídricos que proveen de agua a los sectores de las vertientes y abastecimiento que alimentan al sistema de agua potable, en coordinación con la Secretaría del Agua;
d).- Cuidar que los fondos de la JAAPyA, sean utilizados exclusivamente en la administración y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, y programas de educación sanitaria, previa la elaboración de un plan de actividades, de acuerdo a las necesidades de la comunidad;
e).- Establecer, recaudar y administrar el plan tarifario por consumo de agua potable y/o alcantarillado, de acuerdo a lo determinado por la Agencia de Regulación y Control (ARCA);
f).- Proveer, planificar y cuidar permanentemente que el sistema de agua potable y alcantarillado funcione en perfectas condiciones a fin de garantizar un buen servicio de agua en calidad y continuidad a los consumidores;
g).- Determinar el pago de movilización y estadía de ser el caso, para sus miembros de acuerdo al lugar donde deba desplazarse a fin de realizar trámites que vayan en beneficio de la Junta de Agua Potable. Una vez realizadas las gestiones, el comisionado deberá presentar un informe verbal y escrito.
Para el efecto se considerará un valor de:
US$ 5 por concepto de movilización
US$ 5 por concepto de alimentación
US$ 10 por concepto de estadía
h).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, así como su Reglamento, Estatuto y del presente Reglamento Interno;
i).- Difundir entre los consumidores del sistema de agua potable y alcantarillado el presente Reglamento Interno, para su conocimiento y aplicación;
j).- Equipar al operador con todas las herramientas y equipos necesarios para el trabajo;
k).-Entregar convocatorias para las Asambleas Generales que se entregarán con 72 horas de anticipación;
l).- Vigilar y exigir que todos los consumidores tengan su conexión del medidor en línea de fábrica. De no ser posible por falta de una vía, deberá instalar en el lindero externo de la propiedad. Para dar cumplimiento a este literal, se les citará con 30 días de plazo.
ll).- Los miembros del Directorio, las Comisiones designadas y Operador tienen la potestad de ingresar a los domicilios con el objeto de realizar la lectura del medidor y verificar su correcto funcionamiento;
m).-Resolver cualquier reclamo en un plazo no mayor de 4 días.
n).- Reparar los daños de redes principales y secundarias hasta el medidor del consumidor, si el medidor está situado en la línea de fábrica, caso contrario hasta el lindero de la propiedad del consumidor.
.2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Presidente podrá realizar las siguientes actividades:
a).- Suscribir a nombre de la JAAPyA, actas de asambleas ordinarias, extraordinarias; actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;
b).- Suscribir a nombre de la JAAPyA, convenios con organizaciones públicas, privadas y ONG´s;
c).- Suscribir contratos para la adquisición de bienes y servicios de actividades relacionadas con la administración, operación y mantenimiento de la Junta a su cargo. Los mismos deben estar enmarcados en las disposiciones legales vigentes;
d).- Dirigir la administración del servicio de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con la asesoría técnica de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica correspondiente;
e).- Liderar el proceso de planificación, efectuar el seguimiento y realizar los cambios que fueran necesarios para su consecución;
f).- Informar regularmente a la Asamblea General de Consumidores y a la Secretaría del Agua, sobre los indicadores de calidad de su gestión;
g).- Gestionar todo tipo de recursos (humanos, materiales, financieros y tecnológicos), para el mejoramiento de los servicios que presta la Junta.
2.3 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Secretario podrá realizar las siguientes actividades:
a).- Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema de abastecimiento y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubiere, para tomar la acción que se requiera;
b).- Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la JAAPyA.
2.4. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Tesorero, podrá realizar las siguientes acciones:
a).- Sistematizar los ingresos y egresos de recursos, generando los estados de resultados y balance general;
b).- Autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la JAAPyA, conjuntamente con el Presidente de la misma;
c).- Generar los registros de inventarios de bienes, materiales, muebles e inmuebles de la propiedad de la Junta;
d).- Presentar a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua informes anuales de su gestión, incluyendo los estados de resultados y balance pérdidas y ganancias;
e).- Expedir facturas de consumo de los servicios de agua potable, alcantarillado y otras gestiones relacionadas con la prestación de los servicios;
f).- Expedir certificados, conjuntamente con el Secretario, del estado de sus pagos por la prestación de los servicios;
g).- Efectuar conjuntamente con el Presidente, la compra de materiales, insumos, accesorios y demás bienes o servicios que requiera la JAAPyA para la prestación eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado.
h).- Facilitar los documentos que por escrito, solicite la Comisión de Fiscalización.
2.5. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, los vocales podrán realizar las siguientes acciones:
a).- Ejecutar con el Presidente y demás miembros de la Directiva, el mantenimiento de los sistemas;
b).- Construir el Plan Operativo Anual, junto con los demás miembros de la Directiva;
c).- Intervenir en las sesiones de la JAAPyA, con derecho a voz y voto;
d).- Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta o la Asamblea General de Consumidores;
e).- Dirigir las comisiones que se conformen para asuntos específicos relacionados con la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de la JAAPyA.
Art. 3. ELECCIONES Y PERIODO DE DURACION DE LAS FUNCIONES
a).-Los miembros de una JAAPyA, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.
b).- Los miembros de la JAAPyA que renuncien sin exponer y demostrar un motivo justo, pagarán una multa de un salario vital unificado.
c).- Una vez que se convoque a elecciones para el cambio de JAAPyA, los consumidores tienen plazo de 8 días corridos para inscribir las listas de candidatos para las elecciones.
d).- Una lista debe contener candidato/a a PRESDIDENTE/A, TESORERO/A, SECRETARIO/A, PRIMER VOCAL Y SEGUNDO VOCAL.
e).- Los requisitos para la inscripción son:
1.- Formulario de datos completos (el formulario se debe retirar de Secretaría del Tribunal Electoral)
2.- Copia a color de la cédula de cada candidato/a
3.- Copia de la factura de pago de tarifas de cada candidato/a al día
4.- Certificado otorgado por la JAAPyA, de ser consumidor por lo menos seis meses a la fecha de la candidatura.
f).- El voto será por lista y no por personas
g).- En caso de inscribirse una sola lista, para ganar deberá tener mayoría simple, según el número de votantes.
h).- Caso de no inscribirse ni una sola lista; el Tribunal Electoral citará a una Asamblea General extraordinaria de Consumidores y procederá a la elección de la nueva directiva en forma tradicional, en la última semana de diciembre;
i).- Si en el caso del literal h).-en la elección de cada uno de los miembros de la Junta, si el que resultare electo se niega a asumir la responsabilidad encomendada por la Asamblea de Consumidores, debe pagar la multa como renuncia y le reemplazará el siguiente mejor votado y/o se buscará otro candidato; y luego se continuará con la elección de la siguiente dignidad.
j).- La Directiva no puede estar integrada por familiares hasta el primer grado de consanguinidad y primero de afinidad;
k).- La elección se realizará en orden alfabético, tomando candidatos de los padrones de cada sector con las excepciones que permite la Ley y de quienes ya fueron miembros de directivas anteriores;
l).- Asumir el cargo es obligatorio, caso contrario se sujetarán al literal i).- del Art. 3. Del Reglamento Interno.
Art. 4. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL OPERADOR
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, el Operador deberá realizar las siguientes actividades:
a).- Presentar informe de actividades semanalmente a la Junta, de los trabajos realizados al sistema de agua potable,
b).- Realizar la lectura de medidores en forma mensual y reportar al Tesorero de la JAAPyA.
c).- Asistir a todas las reuniones de Directivos y Asamblea General de Consumidores,
d).- Reportar las necesidades de materiales a la JAAPyA, para el buen funcionamiento del sistema,
e).- Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia de los accesorios y unidades del sistema de agua potable y además actividades solicitadas por la JAAPyA,
f).- Será responsable de todas las herramientas y equipos entregados por la JAAPyA, mediante inventario, los mismos que deberán ser entregados al final del período de la Directiva,
g).- Toda conexión domiciliaria hasta el medidor deberá hacerlo el Operador, previa autorización del señor Presidente de la JAAPyA, sin costo alguno,
h).- Cuando se compruebe irregularidades ( competencia desleal a la Junta o a la participación en la instalación de conexiones clandestinas), por parte del señor Operador, será cambiado por la Asamblea, para lo cual convocará a una sesión extraordinaria, sin perjuicio de instaurar el juicio correspondiente por desahucio o visto bueno (mal Operador),
i).-Cuando el Operador cometiere actividades subversivas o de sedición en cualquiera de la unidades componentes del sistema de agua, este particular será comunicado a la Inspectoría del Trabajo para su desahucio sin perjuicio del juicio penal que deberá ser instaurado por la Junta,
j).- El Operador y Recaudador serán contratados por un período de dos años renovables a criterio de la Asamblea General de Consumidores o del Directorio de la Junta.
CAPITULO II
Art. 5. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Además de los establecidos en el Estatuto, los consumidores tendrán los siguientes derechos:
a).- Elegir y ser elegido como miembro de la JAAPyA, siempre que esté en goce de sus derechos,
b).- Recibir un buen servicio y suministro de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con las políticas de la JAAPyA, sin discriminación alguna,
c).- Recibir respeto y buen trato de los miembros de la JAAPyA, así como del Operador del sistema de agua potable y/o alcantarillado, Promotores comunitarios, voluntarios y de todo el personal que trabaje para la misma,
d).- Recibir por lo menos una vez al año, los resultados del análisis de la calidad del agua para consumo humano, los cuales deberán estar dentro de los límites máximos permitidos por el organismo de control INEN. Para la toma de muestras del análisis del agua se utilizará el criterio de “cadena de custodia”, esto es, deberán estar presentes en la toma de muestras un delegado de la JAAPyA, de los consumidores y el representante del laboratorio debidamente acreditado por el OAE (Organismo de Acreditación del Ecuador), esta toma de muestra será fotografiada y se registrará un acta de dicha toma;
e).- Para presentar reclamos el consumidor no deberá estar en mora de ningún tipo, para lo cual deberá adjuntar al oficio de reclamo una certificación actualizada emitida por el Secretario y tesorero de la JAAPyA,
f).- Cualquier reclamo por parte de los consumidores deberá hacerse por escrito en forma personal y con la firma de responsabilidad.
g).- Nombrar una Comisión Fiscalizadora en la primera Asamblea de la nueva directiva. La misma que funcionará durante todo el período, revisando y fiscalizando: administración, materiales comprados y empelados, facturas, funciones de cada miembro de la directiva, cumplimiento de operadores y empleados, existencia de fondos; y deben presentar sus informes en cada Asamblea General Ordinaria de Consumidores. De no cumplir serán sancionados como renuncia.
Art. 6. OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Además de las obligaciones establecidas en el Estatuto, los consumidores tendrán las siguientes obligaciones:
a).- Pagar cumplidamente el valor de las planillas o cuotas por consumo del agua potable,
b).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto y Reglamento Interno de la JAAPyA,
c).- Está prohibido utilizar el agua potable para regadíos, u otras actividades que no sean de consumo humano, doméstico;
d).- Participar en todas las reuniones, trabajos del sistema de agua potable, talleres de educación sanitaria y demás disposiciones que sean emitidas por los directivos de la JAAPyA, para una buena administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y/o alcantarillado;
e).- Respetar a los miembros de la JAAPyA, y a todo el personal que labore para la misma;
f).- Evitar comentarios infundados y calumniosos que atenten el buen nombre y honra de los miembros de la JAAPyA, y sus colaboradores;
g).- Justificar por escrito su inasistencia a sesiones convocadas por la JAAPyA;
h).- Participar en los trabajos comunitarios que se convoquen para el mantenimiento y reparaciones del sistema de agua, con un número de participantes que será igual al número de conexiones que posean, en caso de representantes tendrán que ser mayores de 18 años;
i).- Pagar las multas, cuotas, aportaciones, etc. En el tiempo que la Junta lo determine;
j).- Reportar los daños que puedan alterar el buen servicio del agua en el sistema;
l).- Un hijo de un consumidor que forme su propio hogar tiene la obligación de solicitar su propia acometida domiciliaria, siempre y cuando disponga de su vivienda, caso contrario se suspenderá el servicio de donde lo obtenga;
m).- Responder por el cuidado y buen funcionamiento del aparato de micro medición (medidor domiciliario).
n).- Ubicar el medidor domiciliario en línea de fábrica, de no existir servidumbre de tránsito, el medidor se ubicará en el lindero de la entrada a la propiedad del consumidor.
o).- Las transgresiones a los literales e).- y f).- de este Art. 6.- serán sancionadas con multa de 13,1% del salario mínimo vital; y, se aplicará de acuerdo al literal c).- del Art. 12 de este Reglamento; (50,00$ en el 2018)
p).- Comunicar a la JAAPyA para proceder a cambiar de medidor
CAPITULO III
Art. 7. CONEXIONES DOMICILIARIAS
Todos los consumidores sin excepción tendrán que cumplir con los requerimientos para obtener el derecho como se detalla a continuación:
a).- Toda conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado se realizará mediante una solicitud, dirigida al señor Presidente de la JAAPyA, cuyo pedido será aprobado en sesión de Directorio y dado a conocer el particular en Asamblea General de consumidores;
b).- Para aprobar dicha solicitud de conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado, la JAAPyA realizará la comprobación de que se trata de una vivienda con habitantes permanentes. No se autorizará conexiones en terrenos sin construcción ni se aceptarán, chozas, mediaguas, covachas o similares. El costo de la conexión es la cantidad de tres cientos treinta y nueve dólares ($339,00), valor que incluye o considera: derecho de conexión 200 $ (por peones) ,39 cuotas obligatorias; y, 100 por derecho de alcantarillado. Todos los materiales incluido medidor nuevo y excavación corre por cuenta del consumidor;
c).- El Operador titular del sistema de agua potable es el único autorizado para realizar cualquier manipulación de tuberías, redes, válvulas, y elementos del sistema, siempre lo hará con orden escrita del Presidente de la JAAPyA;
d).- La conexión domiciliaria se la realizará siempre y cuando el consumidor, disponga de todos los implementos, accesorios y materiales, de manera especial el medidor de agua nuevo; y, la excavación, caso contrario no autorizará la conexión;
e).- Todo consumidor que conste en la nómina de la JAAPyA, deberá cancelar el costo de la tarifa básica tenga o no instalada la conexión domiciliaria;
f).- Si un consumidor ha sido suspendido su servicio de agua potable por cualquier incumplimiento a la Ley, Reglamento o Estatuto, tendrá 4 meses para solucionar su problema, caso contrario perderá automáticamente su derecho de acometida el mismo que pasará a propiedad de la JAAPyA, y para su reconexión deberá pagar como acometida nueva;
g).- Por mal funcionamiento de las instalaciones internas, el consumidor luego de realizar su respectivo arreglo deberá solicitar al Presidente/a que le restablezca el servicio sin costo alguno; siempre y cuando sea en un horario de lunes a viernes, en caso de solicitar en días sábados, domingos, o feriados, deberá pagar al Operador por su trabajo realizado;
h).- El consumidor o consumidores que cumplan 65 años de edad y no tengan reemplazos o descendencia, serán exonerados automáticamente en trabajos y sesiones hasta su muerte, luego de lo cual la acometida domiciliaria pasará a poder de la JAAPyA.
i).- Cuando se presenten solicitudes de instalaciones eventuales para construir, se puede conceder, acordando un precio especial por mes. Lo eventual no podrá durar más de 60 días; luego de los cuales la JAAPyA, retirará la acometida. Todo el trabajo y materiales para estas instalaciones corren por cuenta del interesado
j).- A todas las instalaciones que no tiene construida la vivienda, se les otorga un plazo de 1 año a partir de la citación, para que cumplan con el literal b).- de este mismo Art.7.
Art. 8. SANCIONES Y SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
La JAAPyA de Emilio María Terán, tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de agua potable en los siguientes casos:
a).- Incumplimiento en el pago de las tarifas mensuales a partir del tercer mes de mora; y se le entregará citaciones. Las citaciones tienen su costo que se recaudará en la factura del mes siguiente;
b).- Mal funcionamiento de las conexiones domiciliarias e instalaciones intra domiciliarias;
c).- Conexiones clandestinas,
d).- Utilización del agua potable para regadío u otros menesteres que no sean estrictamente de uso doméstico;
e).- Por manipulación del medidor, o de los otros componentes del sistema,
f).- Si alteran la posición del medidor para disminuir las lecturas (dan la vuelta el medidor);
g).- Si el medidor no está ubicado en la línea de fábrica, en un lugar visible y de fácil acceso para que el Operador o lector realice las lecturas.
Art. 9. DE LAS RECONEXIONES
a).- Las reconexiones del servicio de agua potable por mora de tres a cinco meses, la JAAPyA realizará en el plazo de 3 días laborables siguientes al pago de toda la tarifa atrasada. El costo de la reconexión es de veinte dólares ($ 20,00) que se recaudará en la tarifa del mes siguiente sin derecho a apelación alguna.
b).- Para las reconexiones del servicio de agua potable por mora a partir del sexto mes, la JAAPyA aplicará el Art. 34 del Estatuto;
c).- Las instalaciones clandestinas serán multadas con 300,00 dólares sin derecho a apelación; y, no tendrán reconexión sino legalización en el caso de que estén destinadas al consumo humano;
d).- Las reconexiones serán realizadas únicamente por el señor operador del sistema de agua potable, o la persona autorizada por la JAAPyA.
Art. 10. CAMBIO DE NOMBRE
La JAAPyA registrará el cambio de dueño de la acometida domiciliaria en los siguientes casos:
a).- De padres a hijos por herencia o donación del terreno. En este caso, los herederos o receptores de la donación, deberán acompañar la copia de la respectiva escritura a la solicitud; y,
b).- De antiguo propietario a nuevo propietario, por compra y venta de la propiedad en la cual se encuentra la acometida.
En caso de la compra y venta, el nuevo dueño deberá presentar la copia de los documentos que lo acrediten como nuevo propietario del inmueble, al momento de realizar la solicitud de cambio.
Para el cambio de nombre se le cobrará la cantidad de diez dólares ($10,00).
Art. 11. MINGAS
Para conservar el buen funcionamiento del sistema de agua potable, la JAAPyA, realizará las mingas que fueren necesarias en el transcurso del año.
a).- A las mingas deberán asistir todos los consumidores o en su representación un peón mayor de 18 años, siempre y cuando pueda cumplir con los trabajos a realizarse;
b).- El retraso a una minga por más de 30 minutos o el abandono del trabajo, será considerado como inasistencia;
c).- La asistencia a una minga en estado etílico, se le considerará como inasistencia;
d).- El horario de mingas es a partir de la 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde, o según la necesidad del trabajo que se está realizando.
Art. 12. MULTAS:
a).- Por faltar de manera injustificada a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Consumidores, la cantidad de 10 dólares;
b).- La inasistencia a trabajos de mingas convocados por la JAAPyA, tendrá una multa de veinte dólares ($20,00) por peón; en los trabajos en las fuentes de captación del agua, la multa será el doble (40,00 $);
c).- El valor de las multas a sesiones, mingas u otros establecidos en el presente Reglamento, se contabilizarán en la siguiente planilla de consumo de agua potable y alcantarillado, sin que haya lugar a reclamo alguno por parte del consumidor;
d).- Para las Asambleas Generales de Consumidores en las que se realice el cambio de Directiva no se permitirán reemplazos y la multa será de veinte dólares ($ 20,00), salvo fuerza mayor que será justificado por escrito ante la Directiva de la JAAPyA.
e).- Los consumidores y/o personas que causen daños en las redes del sistema de agua potable o alcantarillado, por sí, o con herramientas, vehículos, tractores, animales, etc. Pagarán toda la mano de obra, los materiales y una multa de cincuenta dólares ($50,00), previo al arreglo, mientras tanto se le suspenderá el servicio de agua potable.
f) Los consumidores y/o personas que tengan que realizar trabajos de instalación, reinstalación etc. de agua potable y/o alcantarillado deberán proceder previo a obtener la respectiva autorización de la JAAPyA y el pago para que el Sr. Operador se encuentre presente en el trabajo y así evitar daños en los sistemas.
g).- Los consumidores que no cumplan con el literal l).- del Art. 2.1 serán sancionados con 50,00 dólares.
h).- Los consumidores que transgredan los literales e).- y f).- del Art. 8, lo cual será comprobado con el historial de lecturas; serán sancionados con una multa de 50,00$, en cada ocasión.
Art. 13. SEPARACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Un consumidor podrá separarse voluntariamente del sistema de agua potable y/o alcantarillado en los siguientes casos:
a).- Por decisión del consumidor; y,
b).- Por venta o cambio de nombre de la acometida domiciliaria.
La decisión, la venta o cambio deberán ser presentada mediante solicitud a la JAAPyA, y deberá darse a conocer en Asamblea General de Consumidores.
Art.14. DETERMINACIÓN Y REAJUSTE DE TARIFAS
a).- La tarifa de consumo de agua potable y/o alcantarillado será determinada en base a los lineamientos emitidos por la Agencia de regulación y Control del Agua y las directrices técnicas impartidas por la SECRETARIA DEL AGUA (SENAGUA). Al momento rige la siguiente tarifa diferenciada que se aplicará a partir del domingo 2 de julio del 2017:
|
COSTOS
|
|||
DESDE
|
HASTA
|
BASICO
|
TARIFA BASICA
|
EXCEDENTE
|
0 m3
|
15 m3
|
3 dólares
|
||
16 m3
|
40m3
|
15 m3
|
3 dólares
|
$ 0,30 x c/m3
|
41 m3
|
……………..
|
15 m3
|
5 dólares
|
$ 0,60 x
c/m3
|
Art. 15. VARIOS
a).- El cobro mensual del servicio de agua potable y/o alcantarillado se realizará los dos primeros domingos de cada mes, en horario de 8 de la mañana a 1 de la tarde, los valores serán depositados máximo a los 2 días de la recaudación en la cuenta de ahorros de la JAAPyA;
b).- La JAAPyA entregará una ayuda económica en caso de muerte del socio/a o de su conyugue o conviviente; siempre y cuando el socio se encuentre al día en sus obligaciones con la Junta.
La ayuda será de dos cientos dólares ($ 200,00), que la JAAPyA entregará con fondos propios, tomados de las sanciones; y de los intereses (AIN) de la Libreta de ahorros N° 781975. No se entregará la ayuda en caso de suicidio y/o epidemia.
c).- Los bienes muebles e inmuebles de la JAAPyA no son ni para prestar, ni para alquilar. El Directivo que transgreda esta regla debe responder comprando un bien nuevo de la misma marca y serie y/o reparando los daños que han causado.
Art. 16. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO
El presente Reglamento Interno de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de la parroquia Emilio María Terán entrará en vigencia y será aplicado por los miembros de la JAAPyA, a partir de la fecha en que fue aprobado por la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Tungurahua, pudiendo ser revisado y actualizado en el momento que considere necesario para mejorar la gestión administrativa, financiera, comercial o técnica del sistema de Agua Potable. Para el efecto se deberá seguir el procedimiento indicado en la normativa vigente, las disposiciones de la Secretaría del Agua y el Estatuto.
Art. 17. TRANSITORIA
En caso de vacíos o controversias de este Reglamento Interno con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, Su Reglamento de Aplicación, o el Estatuto, prevalecerán dichos cuerpos legales.
Para constancia de lo actuado, firman en original y dos copias de igual valor y efecto legal en Emilio María Terán, a los 2 días del mes de junio del 2017.
El Directorio de la JAAPyA, podrá solicitar ayuda a las autoridades de la parroquia para hacer cumplir el presente Reglamento, pudiendo seguir acciones de tipo penal, en caso que lo amerite y la indemnización de daños y perjuicios causados por las infracciones.
NOTA: Este Reglamento Interno tendrá validez desde el 2 de junio del 2017 hasta el 2 de junio del 2021 y las modificaciones que se hicieren dentro de este lapso de tiempo, no cambiarán su fecha de caducidad.
En representación de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Emilio María Terán, suscriben:
Emilio María Terán, 7 de febrero de 2020
Wilman Heriberto Unapucha Andagana Manuel Gustavo Medina Tapia
1802792596 1800838979
Presidente Tesorero
Alba Natalí Moposita Chiliquinga
1720097359
Secretaria.-
CERTIFICO: Que el presente Reglamento Interno, fue discutido, reformado y aprobado en sesión de Asamblea General de Consumidores realizada el día viernes 7 de febrero del 2020
Emilio María Terán, 7 de febrero del 2020.
Alba Natalì Moposita Chiliquinga
Secretaria de la JAAPyA Emilio María Terán
CERTIFICO: que todo cuanto antecede es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la JAAPyA Emilio María Terán.
Emilio María Terán, 24 de marzo del 2022
Alba Natalì Moposita Chiliquinga 10
1720097359 Secretaria JAAPyA
El 17 de enero del 2017, instalamos los cloradores en los dos tanques reservorios, tanto de Terán-Centro como de Chilcal Cutzatagua; y desde ese mismo día estamos dotando de agua clorada. Me parece que se dañó un poco el sabor del agua; pero la presencia de cloro es muy mínima.
VISTA DEL CLORA
DOR DE TERAN-
CENTRO Y
TECNICO DEMUESTRA
COMO DEBEMOS COMPROBAR EL GRADO DE CLORO
EL SR. OPERADOR RECIBE INDICACIONES COMO MANEJAR EL COMPARADOR DE CLORO
SR. PRESIDENTE ENCARGADO Y SRA. SECRETARIA POSAN JUNTO SL CLORADOR TERAN CENTRO
NIVEL IDEAL DE CLORO EN EL TANQUE RESERVORIO